Tratado de derecho del trabajo / Guillermo González Charry
Tipo de material:
- texto
- no mediado
- volumen
- 348.6 G643t 1985
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
![]() |
Juan Montalvo Sala general | Col. General | 348.6 G643t 1985 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Ej.1 | Disponible | 00007193 |
Incluye índice y bibliografía
I. Cuestiones generales: Orígenes del derecho del trabajo. Finalidades de este derecho. Denominaciones del derecho del trabajo. -- II. Corrientes ideológicas. -- III.Naturaleza jurídica y fuentes del derecho del trabajo. -- IV. Relaciones del derecho del trabajo con otras ramas del derecho y con la medicina. -- V. La legislación colombiana. -- VI. Relaciones generales reguladas por el código. -- VII. El contrato de trabajo en general. -- VIII. De la relación de trabajo. -- IX. Patrono particular y trabajador. -- X. El estado patrono. -- XI. Sustitución de patronos. -- XII. Modalidades del contrato individual. -- XIII. El contrato de aprendizaje. -- XIV. Algunos contratos especiales. -- XV. Contratos con altos empleados y profesionales. -- XVI. El reglamento de trabajo. -- XVII. El salario. -- XVIII. La jornada ordinaria y sus excepciones. -- XIX. Los descansos. -- XX. Principales obligaciones y prohibiciones. -- XXI. Terminación del contrato. -- XXII. Indemnización de perjuicios. -- XXIII. La prescripción en materia laboral. -- Apéndice: Las reformas al código sustantivo del trabajo.
Cuando hablamos de las necesarias realizaciones que en el orden económico, social habrán de llevarse a efecto en el período de Postguerra, consideramos como ineludible la implantación o la extensión y perfeccionamiento de reglas jurídicas y económicas que permitan la generalización a imperio de un Derecho y de una Economía Humanos. Esta es la tarea del Derecho Social del Trabajo y de In Política Social‑económica; de ésta como ordenamiento para realizar la justicia y de aquél, como sistema de relaciones jurídicas en que descanse tal ordenamiento. El camino o preparación para estas realizaciones ya se ha empezado. La 'constitucionalización' de los principios del Derecho del Trabajo, ha ido incorporando el 'pensamiento social' a las nuevas Constituciones Políticas de los Estados: así lo hizo Uruguay en 1934; Colombia, Venezuela, Honduras y Rusia, en 1936; Brasil, en 1937; Ecuador y Bolivia, en 1938; El Salvador y Nicaragua, en 1939; Paraguay, en 1940; Panamá y Cuba, en 1941; Costa Rica, en 1942; y la Codificación de sus normas y disposiciones se ha traducido en los Códigos del Trabajo, ya dicta dos o por dictarse en los diversos países. A este movimiento de orden legislativo, debe sumarse la labor científica, compleja y fecunda, de la conferencia Interamericana de Seguridad Social celebrada en Santiago en Septiembre de 1942, y de las dos importantísimas reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo, efectuadas en Nueva York (1940) y en Filadelfia (1944).Podríamos decir en verdad y justicia que el Derecho del Trabajo ha adquirido una perennidad constantemente renovada y que junto al viejo tronco del Derecho Civil y aun de sus camas más recientes, no obstante su juventud, ya va aventajándolos por su extensión, por el valor de filosofía jurídica de los principios que lo informan, por el contenido profundamente humano de sus reglas, y por la técnica y autonomía de sus instituciones. Solamente falta el cuadro de Jurisconsultos, tratadistas y Profesores que lo estudien, lo comenten y comparen en obras magistrales que puedan competir con aquellas en que se ha vaciado la sabiduría de los escritores del Derecho Civil, Comercial y Penal. Sin embargo, algunos nombres pueden mencionarse y para referirme solamente a Sudamérica, citaré a Cesarino Junior, en Brasil; Alejandro Unsain y Daniel, Antokolez en Argentina; Rafael Caldera, en Venezuela; Waker Linares, Peblete Troncoso y Escríbar Mandiola, en Chile. Este último acaba de publicar el Primer Tomo de su 'Tratado de Derecho del Trabajo', que constara de cinco volúmenes en los cuales expondrá todo lo relativo a las tres divisiones que podríamos hacer de su materia: Introducción a su Estudio, comprendiendo la Doctrina y la política social, Derecho Laboral y Derecho Provisional: No obstante el carácter y la importancia del tomo publicado, resulta. bastante difícil referirse a él después de haber leído el extenso y magnífico prólogo; en que el Profesor Walker Linares dejó los abundantes dones de su inteligencia, de su cultura y de su especialización jurídica, destacando los méritos intelectuales del Profesor Escríbar, su profunda y enorme versación y la importancia y transcendencia de la obra que prologa. Hizo bien, porque Héctor Escríbar no es únicamente universitario y pedagogo. Experto social eminente, consultor no aventajado, funcionario sobresaliente y maestro de reconocida autoridad, obtuvo, después de brillantes pruebas, su título de Profesor Extraordinario de derecho del Trabajo; ha profesado su Cátedra en la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, ha desempeñado el cargo de Director de la Caja de la Habitación, y desde hace más de dieciocho años, es Asesor de la Dirección General del Trabajo y Jefe de su Departamento Jurídico.
Derecho
No hay comentarios en este titulo.