El concordato / Superintendencia de Compañías
Tipo de material:
- texto
- no mediado
- volumen
- 346.07 Ec91c 1997
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Juan Montalvo Sala general | Col. General | 346.07 Ec91c 1997 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Ej.1 | Disponible | 00007287 |
Incluye bibliografía
Quito. 20 Ago. 99. (Editorial) El 8 de mayo de 1997 fue promulgada la Ley de Concurso Preventivo, conocida como Ley del Concordato; fue expedida con el propósito de "evitar el desastre económico y moral que trae aparejada la quiebra de las empresas". Para ello se crearon disposiciones cuyo objetivo es prevenir la extinción de aquellas y salvaguardar la producción de bienes, el empleo y la mano de obra, para asegurar el bienestar social y la satisfacción de las necesidades colectivas. Legislación similar ya existía en otros países americanos, en cuya normativa se inspiró la ley ecuatoriana. Nació como respuesta a una crisis que ya lleva más de diez años, lapso durante el cual han desaparecido miles de empresas que en América Latina no han podido soportar el descalabro económico y que no contaron con un esquema legal que les asegurara una reestructuración de pasivos a largo plazo. No parece, por los resultados obtenidos, que la ley ecuatoriana haya sido fructífera. No afirmamos esto porque no haya sido considerable el número de empresas que se han acogido a ella, sino por la circunstancia de que no conocemos que se haya llegado a culminar, en algún caso, el acuerdo final del concurso preventivo, esto es, llegar al concordato, que no es otra cosa que lograr un acuerdo con los acreedores para pagar los pasivos en un plazo no menor a siete años. Y no ha sido exitosa porque, al parecer, el propósito que ha inspirado a los deudores beneficiados no ha sido, en realidad, llegar al concordato, sino el aprovechar indefinidamente una muy importante protección que les concede el artículo 23 de la ley, el cual establece que, una vez admitida la solicitud de concurso preventivo, inmediatamente deben suspenderse todos los procesos de carácter patrimonial que se hayan iniciado contra el deudor, aún aquellos en que ya se hubiera dictado sentencia. También deben suspenderse las medidas cautelares, esto es, embargos, secuestros, prohibiciones, etc. Este artículo prohíbe la iniciación de nuevos procesos contra una empresa acogida al concurso preventivo. En definitiva, el deudor está protegido por una coraza que impide que sus acreedores puedan actuar contra él. Esto puede tener justificación cuando se trata de empresas en capacidad de salir adelante, es decir, aquellas que son viables, y pueden llegar a pagar sus obligaciones con una más cómoda y larga reestructuración de sus pagos, pero es inútil y estéril para aquellas que no tienen salida, porque su capacidad de pago no existe. Podría estar dándose este último caso y que, deudores condenados a una quiebra inevitable, estén tomando el camino del concurso preventivo para ponerse a buen recaudo de sus acreedores, quienes no pueden proceder contra ellos, y están condenados a perder su dinero sin poder utilizar arbitrios de carácter judicial.
Derecho
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