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Catálogo en línea

El concordato / (Registro nro. 5021)

Detalles MARC
000 -CABECERA
campo de control de longitud fija 03729nam a2200325Ia 4500
001 - NÚMERO DE CONTROL
campo de control 5195
005 - FECHA Y HORA DE ACTUALIZACIÓN
005 20240805131008.0
008 - LONGITUD FIJA
campo de control de longitud fija 190513?DAT1 CNT 000 0 LNG d
040 ## - FUENTE DE CATALOGACIÓN
Centro catalogador/agencia de origen UISEK-EC
Lengua de catalogación Español
Normas de descripción rda
245 13 - TÍTULO PROPIAMENTE DICHO
título El concordato /
Mención de responsabilidad, etc. Superintendencia de Compañías
264 #1 - PIE DE IMPRENTA
lugar (ciudad) Quito:
editorial Superintendencia de Compañías,
fecha 1997
300 ## - DESCRIPCIÓN FÍSICA
Extensión 258 páginas:
Dimensiones 22 cm
336 ## - TIPO DE CONTENIDO
contenido, término texto
337 ## - MEDIACIÓN
RDA rdamedia
Tipo de medio no mediado
338 ## - PORTADOR
RDA rdacarrier
Tipo de portador volumen
504 ## - NOTA DE BIBLIOGRAFÍA
Bibliografía, etc. Incluye bibliografía
520 3# - RESUMEN
Resumen Quito. 20 Ago. 99. (Editorial) El 8 de mayo de 1997 fue promulgada la Ley de Concurso Preventivo, conocida como Ley del Concordato; fue expedida con el propósito de "evitar el desastre económico y moral que trae aparejada la quiebra de las empresas". Para ello se crearon disposiciones cuyo objetivo es prevenir la extinción de aquellas y salvaguardar la producción de bienes, el empleo y la mano de obra, para asegurar el bienestar social y la satisfacción de las necesidades colectivas. Legislación similar ya existía en otros países americanos, en cuya normativa se inspiró la ley ecuatoriana. Nació como respuesta a una crisis que ya lleva más de diez años, lapso durante el cual han desaparecido miles de empresas que en América Latina no han podido soportar el descalabro económico y que no contaron con un esquema legal que les asegurara una reestructuración de pasivos a largo plazo. No parece, por los resultados obtenidos, que la ley ecuatoriana haya sido fructífera. No afirmamos esto porque no haya sido considerable el número de empresas que se han acogido a ella, sino por la circunstancia de que no conocemos que se haya llegado a culminar, en algún caso, el acuerdo final del concurso preventivo, esto es, llegar al concordato, que no es otra cosa que lograr un acuerdo con los acreedores para pagar los pasivos en un plazo no menor a siete años. Y no ha sido exitosa porque, al parecer, el propósito que ha inspirado a los deudores beneficiados no ha sido, en realidad, llegar al concordato, sino el aprovechar indefinidamente una muy importante protección que les concede el artículo 23 de la ley, el cual establece que, una vez admitida la solicitud de concurso preventivo, inmediatamente deben suspenderse todos los procesos de carácter patrimonial que se hayan iniciado contra el deudor, aún aquellos en que ya se hubiera dictado sentencia. También deben suspenderse las medidas cautelares, esto es, embargos, secuestros, prohibiciones, etc. Este artículo prohíbe la iniciación de nuevos procesos contra una empresa acogida al concurso preventivo. En definitiva, el deudor está protegido por una coraza que impide que sus acreedores puedan actuar contra él. Esto puede tener justificación cuando se trata de empresas en capacidad de salir adelante, es decir, aquellas que son viables, y pueden llegar a pagar sus obligaciones con una más cómoda y larga reestructuración de sus pagos, pero es inútil y estéril para aquellas que no tienen salida, porque su capacidad de pago no existe. Podría estar dándose este último caso y que, deudores condenados a una quiebra inevitable, estén tomando el camino del concurso preventivo para ponerse a buen recaudo de sus acreedores, quienes no pueden proceder contra ellos, y están condenados a perder su dinero sin poder utilizar arbitrios de carácter judicial.
526 ## - Nota de Programa de Estudio
Nombre del programa Derecho
711 1# - COAUTOR DE CONGRESO
Nombre de congreso/reunión o jurisdicción como elemento de entrada Superintendencia de Compañías
9 (RLIN) 16268
relación Autor
082 04 - CLASIFICACIÓN DECIMAL DEWEY
Clasificación 346.07
Clave de autor Ec91c 1997
650 17 - MATERIA GENERAL
Término de materia o nombre geográfico como elemento inicial Concordato
Fuente del encabezamiento o término lemb
9 (RLIN) 16267
650 27 - MATERIA GENERAL
Término de materia o nombre geográfico como elemento inicial Derecho comparado
Fuente del encabezamiento o término lemb
9 (RLIN) 4162
942 ## - PUNTO DE ACCESO ADICIONAL KOHA
Tipo de ítem Koha Libro
901 ## - ELEMENTOS DE DATOS A LOCAL LDA (RLIN)
a 2013-02-13 22:16:15
902 ## - ELEMENTOS DE DATOS B LOCAL, LDB (RLIN)
a 4
903 ## - ELEMENTOS DE DATOS C LOCAL, LDC (RLIN)
a 2
904 ## - ELEMENTOS DE DATOS D LOCAL, LDD (RLIN)
a Y
905 ## - ELEMENTOS DE DATOS E LOCAL, LDE (RLIN)
a N
Existencias
Ocultar en el OPAC Perdido Esquema de clasificación No circula Colección Sede propietaria Localización actual Ubicación Adquirido Préstamos Signatura topográfica Código de barras Visto por última vez Ejemplar Tipo de ítem
    Dewey Decimal Classification   Col. General Juan Montalvo Juan Montalvo Sala general 2019-05-16   346.07 Ec91c 1997 00007287 2019-05-16 Ej.1 Libro

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