Biblioteca UISEK

Catálogo en línea

Imagen de portada de Amazon
Imagen de Amazon.com

Teoría pura del derecho / Hans Kelsen

Por: Tipo de material: TextoTextoFecha de copyright: Buenos Aires : Eudeba, Universidad de Buenos Aires, copyright, 2000Edición: Cuarta ediciónDescripción: 183 páginas : 23 cmTipo de contenido:
  • texto
Tipo de medio:
  • no mediado
Tipo de soporte:
  • volumen
ISBN:
  • 9502308867
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 340.1 K299t 2000
Contenidos parciales:
El derecho y la naturaleza - El derecho y la moral - Definiciones del derecho - La obligación jurídica - El hecho ilícito - La responsabilidad jurídica - Ciencia del derecho y sociología jurídica - El dualismo en la teoría del derecho y su eliminación - La estructura jerárquica del orden jurídico - La interpretación - Los modos de creación del derecho - El derecho y el estado - El derecho internacional
Resumen: La idea que subyace a la teoría pura, es la separación del Derecho y la moral, para consagrar así una concepción del Derecho que fuera eminentemente científica, haciéndose abstracción de toda consideración ética, moral, filosófica, social o histórica. Se identifica la idea de la teoría pura con el positivismo jurídico (o iuspositivismo), justamente por la pretensión de éste, de extirpar del análisis científico toda noción ajena a la producción jurídica creada mediante medios procedimental y formalmente establecidos, como la ley y los actos administrativos, sin considerar apelaciones al derecho natural o a la moral. La pretensión positivista de la teoría pura obedece a dos explicaciones: en primer lugar, la cientificación del estudio del Derecho (alejando al Derecho de cuestiones como el bien y el mal, o la moral) y por otro lado, la secularización y democratización que sería llevada a cabo mediante su implementación. Analizando la estructura de los sistemas jurídicos concluyó que toda norma obtiene su vigencia de una norma superior, remitiendo su validez hasta una Norma Fundante Básica (la Grundnorm), cuyo valor es pre-supuesto y no cuestionado. Establece además la validez de la norma en su modo de producción y no en el contenido de la misma: "Una norma jurídica no vale por tener un contenido determinado; es decir, no vale porque su contenido pueda inferirse, mediante un argumento deductivo lógico, de una norma fundamental básica presupuesta, sino por haber sido producida de determinada manera, y en última instancia, por haber sido producida de la manera determinada por una norma fundante básica presupuesta. Por ello, y sólo por ello, pertenece la norma al orden jurídico.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título. Ingresar para agregar etiquetas.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias
Tipo de ítem Biblioteca actual Colección Signatura Copia número Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Libro Libro Juan Montalvo Sala general Col. General 340.1 K299t 2000 (Navegar estantería(Abre debajo)) Ej.1 Disponible 00007040
Libro Libro Juan Montalvo Sala general Col. General 340.1 K299t 2000 (Navegar estantería(Abre debajo)) Ej. 2 Disponible 00016771

Incluye índice y bibliografía

El derecho y la naturaleza - El derecho y la moral - Definiciones del derecho - La obligación jurídica - El hecho ilícito - La responsabilidad jurídica - Ciencia del derecho y sociología jurídica - El dualismo en la teoría del derecho y su eliminación - La estructura jerárquica del orden jurídico - La interpretación - Los modos de creación del derecho - El derecho y el estado - El derecho internacional

La idea que subyace a la teoría pura, es la separación del Derecho y la moral, para consagrar así una concepción del Derecho que fuera eminentemente científica, haciéndose abstracción de toda consideración ética, moral, filosófica, social o histórica. Se identifica la idea de la teoría pura con el positivismo jurídico (o iuspositivismo), justamente por la pretensión de éste, de extirpar del análisis científico toda noción ajena a la producción jurídica creada mediante medios procedimental y formalmente establecidos, como la ley y los actos administrativos, sin considerar apelaciones al derecho natural o a la moral. La pretensión positivista de la teoría pura obedece a dos explicaciones: en primer lugar, la cientificación del estudio del Derecho (alejando al Derecho de cuestiones como el bien y el mal, o la moral) y por otro lado, la secularización y democratización que sería llevada a cabo mediante su implementación. Analizando la estructura de los sistemas jurídicos concluyó que toda norma obtiene su vigencia de una norma superior, remitiendo su validez hasta una Norma Fundante Básica (la Grundnorm), cuyo valor es pre-supuesto y no cuestionado. Establece además la validez de la norma en su modo de producción y no en el contenido de la misma: "Una norma jurídica no vale por tener un contenido determinado; es decir, no vale porque su contenido pueda inferirse, mediante un argumento deductivo lógico, de una norma fundamental básica presupuesta, sino por haber sido producida de determinada manera, y en última instancia, por haber sido producida de la manera determinada por una norma fundante básica presupuesta. Por ello, y sólo por ello, pertenece la norma al orden jurídico.

Derecho

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Con tecnología Koha