Teoría pura del derecho /
Kelsen, Hans
Teoría pura del derecho / Hans Kelsen - Cuarta edición - 183 páginas : 23 cm
Incluye índice y bibliografía
El derecho y la naturaleza - El derecho y la moral - Definiciones del derecho - La obligación jurídica - El hecho ilícito - La responsabilidad jurídica - Ciencia del derecho y sociología jurídica - El dualismo en la teoría del derecho y su eliminación - La estructura jerárquica del orden jurídico - La interpretación - Los modos de creación del derecho - El derecho y el estado - El derecho internacional
La idea que subyace a la teoría pura, es la separación del Derecho y la moral, para consagrar así una concepción del Derecho que fuera eminentemente científica, haciéndose abstracción de toda consideración ética, moral, filosófica, social o histórica. Se identifica la idea de la teoría pura con el positivismo jurídico (o iuspositivismo), justamente por la pretensión de éste, de extirpar del análisis científico toda noción ajena a la producción jurídica creada mediante medios procedimental y formalmente establecidos, como la ley y los actos administrativos, sin considerar apelaciones al derecho natural o a la moral. La pretensión positivista de la teoría pura obedece a dos explicaciones: en primer lugar, la cientificación del estudio del Derecho (alejando al Derecho de cuestiones como el bien y el mal, o la moral) y por otro lado, la secularización y democratización que sería llevada a cabo mediante su implementación. Analizando la estructura de los sistemas jurídicos concluyó que toda norma obtiene su vigencia de una norma superior, remitiendo su validez hasta una Norma Fundante Básica (la Grundnorm), cuyo valor es pre-supuesto y no cuestionado. Establece además la validez de la norma en su modo de producción y no en el contenido de la misma: "Una norma jurídica no vale por tener un contenido determinado; es decir, no vale porque su contenido pueda inferirse, mediante un argumento deductivo lógico, de una norma fundamental básica presupuesta, sino por haber sido producida de determinada manera, y en última instancia, por haber sido producida de la manera determinada por una norma fundante básica presupuesta. Por ello, y sólo por ello, pertenece la norma al orden jurídico.
9502308867
Derecho - Filosofía
Ley concepto filosófico
Derecho--Estudio y enseñanza
340.1 / K299t 2000
Teoría pura del derecho / Hans Kelsen - Cuarta edición - 183 páginas : 23 cm
Incluye índice y bibliografía
El derecho y la naturaleza - El derecho y la moral - Definiciones del derecho - La obligación jurídica - El hecho ilícito - La responsabilidad jurídica - Ciencia del derecho y sociología jurídica - El dualismo en la teoría del derecho y su eliminación - La estructura jerárquica del orden jurídico - La interpretación - Los modos de creación del derecho - El derecho y el estado - El derecho internacional
La idea que subyace a la teoría pura, es la separación del Derecho y la moral, para consagrar así una concepción del Derecho que fuera eminentemente científica, haciéndose abstracción de toda consideración ética, moral, filosófica, social o histórica. Se identifica la idea de la teoría pura con el positivismo jurídico (o iuspositivismo), justamente por la pretensión de éste, de extirpar del análisis científico toda noción ajena a la producción jurídica creada mediante medios procedimental y formalmente establecidos, como la ley y los actos administrativos, sin considerar apelaciones al derecho natural o a la moral. La pretensión positivista de la teoría pura obedece a dos explicaciones: en primer lugar, la cientificación del estudio del Derecho (alejando al Derecho de cuestiones como el bien y el mal, o la moral) y por otro lado, la secularización y democratización que sería llevada a cabo mediante su implementación. Analizando la estructura de los sistemas jurídicos concluyó que toda norma obtiene su vigencia de una norma superior, remitiendo su validez hasta una Norma Fundante Básica (la Grundnorm), cuyo valor es pre-supuesto y no cuestionado. Establece además la validez de la norma en su modo de producción y no en el contenido de la misma: "Una norma jurídica no vale por tener un contenido determinado; es decir, no vale porque su contenido pueda inferirse, mediante un argumento deductivo lógico, de una norma fundamental básica presupuesta, sino por haber sido producida de determinada manera, y en última instancia, por haber sido producida de la manera determinada por una norma fundante básica presupuesta. Por ello, y sólo por ello, pertenece la norma al orden jurídico.
9502308867
Derecho - Filosofía
Ley concepto filosófico
Derecho--Estudio y enseñanza
340.1 / K299t 2000