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Contrato de trabajo / Gustavo Raúl Meilij

Por: Tipo de material: TextoTextoEditor: Buenos Aires Depalma, 1980Descripción: 2 volúmenes 23 cmTipo de contenido:
  • texto
Tipo de medio:
  • no mediado
Tipo de soporte:
  • volumen
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 348.6 M513c 1980
Resumen: Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: d) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; e) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de ordenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y, f) Un salario como retribución del servicio. 2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen”
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Tipo de ítem Biblioteca actual Colección Signatura Info Vol Copia número Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Libro Libro Juan Montalvo Sala general Col. General 348.6 M513c 1980 (Navegar estantería(Abre debajo)) Tomo II Ej.1 Disponible 00007190

Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: d) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; e) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de ordenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y, f) Un salario como retribución del servicio. 2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen”

Derecho

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