Contrato de trabajo / Gustavo Raúl Meilij
Tipo de material:
- texto
- no mediado
- volumen
- 348.6 M513c 1980
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura | Info Vol | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Juan Montalvo Sala general | Col. General | 348.6 M513c 1980 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Tomo II | Ej.1 | Disponible | 00007190 |
Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: d) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; e) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de ordenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y, f) Un salario como retribución del servicio. 2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen”
Derecho
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