000 03775cam a2200385 i 4500
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008 190513s2010 ec gr 001 0 spa d
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_bZ24es 2010
100 1 _aZambrano Pasquel, Alfonso
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245 1 0 _aEstudio crítico a las reformas a los códigos :
_bpenal y procedimiento penal /
_cAlfonso Zambrano Pasquel
264 1 _aQuito:
_bCorporación de estudios y publicaciones,
_c2010
300 _a239 páginas :
_c21 cm
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337 _2rdamedia
_an
338 _2rdacarrier
_anc
504 _aIncluye bibliografía (páginas : 235-239)
505 2 _aPrincipales cuestionamientos a las reformas del 24 de marzo del 2009 - Estudio de las reformas al código penal (29/03/2010) - estrategias para la litigación oral en audiencias de instrucción fiscal, o preparatorias del juicio - La teoría del caso.
520 3 _aComo se había anunciado con mucha anticipación – prácticamente desde antes de que entraran en vigencia las anteriores desafortunadas reformas de marzo del 2009 – finalmente, luego de un penoso trámite, se publicaron en marzo del 2010 las “reformas a la reformas” anteriores tanto al Código Penal como al Código de Procedimiento Penal. Los actuales legisladores se empeñaron en corregir algunos de los errores que cometieron los integrantes del congresillo que dieron curso a las desafortunadas propuestas de la Fiscalía, pero incurrieron en otros errores que podrían constituir violaciones constitucionales, así como a tratados y convenios internacionales, como veremos a continuación. La parte considerativa de la ley reformatoria de marzo del 2010, parte del supuesto de “Que, el artículo 169 de la Constitución declara que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia, y que las normas procesales deben consagrar los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y hacer efectivas las garantías del debido proceso; Que, a pesar de que el combate de la delincuencia es un tema complejo que supone la actuación eficiente y coordinada de todos los actores involucrados, hay una demanda de distintos sectores sobre aspectos puntuales de la legislación y, por lo tanto, le corresponde a la Asamblea Nacional dar una respuesta en esta materia”. Por ello, en uso de sus atribuciones, expide la siguiente, LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO PENAL Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. La motivación legislativa reclama una acción coordinada de todos los organismos e instituciones que tienen a su cargo el combate a la criminalidad y el juzgamiento de los posibles responsables que, en la práctica, no se ve. Las disputas entre policías, fiscales y jueces en las que lo que sobresale son las inculpaciones mutuas tiene que cesar; pero, tal actitud que perjudica los intereses de la sociedad, no terminará con reformas a las leyes penales sustantivas y procesales. Es una actitud, un comportamiento humano positivo. Las solución es parte de una Política Criminal, que no existe, pero debe ser ejercida con responsabilidad por el Estado, pero por funcionarios que conozcan la realidad y no sean simplemente teóricos de escritorio que desconocen el calvario que hay que recorrer para reclamar justicia en lo penal.
526 _aDerecho
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_aCódigo de Procedimiento Penal
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