000 03219cam a2200397 i 4500
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100 1 _aKöhler, Ricardo Carlos
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245 1 0 _aAmicus curiae :
_bamigos del tribunal /
_cRicardo Carlos Köhler ; prólogo de Ricardo D. Ravinovich-Berkman
250 _aPrimera edición
264 1 _aBuenos Aires :
_bEditorial Astrea,
_c2010
300 _a320 páginas :
_c23 cm
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337 _2rdamedia
_an
338 _2rdacarrier
_anc
505 2 _aPresentaciones en sede administrativa y ante la justicia. Organismos internacionales. Admisión y rechazo. Recaudos mínimos para el empleo de la figura. Legislación y jurisprudencia aplicables.
520 3 _aLos amicus curiae son presentaciones de terceros ajenos a una disputa judicial que tienen un justificado interés en la resolución final del litigio, mediante este tipo de presentaciones de expresan opiniones y argumentos a través de aportes de trascendencia para la sustentación del proceso judicial. Este instituto ha sido destacado por democratizar el poder judicial y la administración de justicia. Proveniente del Derecho Romano, de donde obtiene su denominación en latín y cuya traducción literal, significaría "amigo de la Corte", fue posteriormente recepcionado por el Derecho Anglosajón, y luego generalizado internacionalmente. En Argentina existe el antecedente de la ley 24.488 y sendos casos de causas en las cuales se lo ha utilizado. Asimismo, en Uruguay existe un único antecedente de presentación y admisión de este instrumento por parte del Juzgado Letrado de Adolescentes de 4º turno, Resolución del 19 de abril de 2006[1]. El amicus curiae es un instituto de que ha cobrado vigencia en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tornándose su aplicación un lugar común ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde el sustento normativo de tales presentaciones radica en la interacción de los Art. 62.3 y 44.3 del reglamento de la Corte. Así también ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia, los Paneles y el Cuerpo de Apelación de la Organización Mundial del Comercio, entre otros. Incluso ha llegado a convertirse en una costumbre en el derecho interno, incluso en aquellos Estados que no lo consagran expresamente, para los casos en que en que se deba decidir acerca de la vigencia de algún Derecho Humano, o cuando el litigio mismo resultara de interés público o crucial para la existencia o pervivencia del Estado de Derecho.
526 _aDerecho
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_a Administración de justicia
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_aRavinovich-Berkman, Ricardo D.
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