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_bD431d 2010
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_aMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
_bunicef
_bNaciones Unidas Derechos Humanos
_eaut
245 1 0 _aDerechos y garantías de la niñez y adolescencia :
_bhacía la consolidación de la doctrina de protección integral /
_ceditores Ramiro Ávila Santamaría ; María Belén Corredores Ledesma
250 _aPrimera edición
264 1 _aQuito :
_bMinisterio de Justicia y Derechos Humanos : Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
_c2010.
300 _a xvi, 688 páginas :
_c21 cm
336 _atxt
337 _2rdamedia
_an
338 _2rdacarrier
_anc
490 0 _aSerie Justicia y Derechos Humanos Neoconstitucionalismo y Sociedad
_9746
505 2 _aI. Enfoques doctrinarios - II. Derechos Humanos específicos - III. Garantías
520 3 _aLos derechos del niño/a forman parte de los derechos humanos que gozan por igual todos los adultos, sin embargo el derecho internacional ha impuesto derechos especiales, a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño, que regula las disposiciones que dan vida a la variedad de derechos y garantías reconocidas a la niñez y adolescencia. La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce al niño, niña y adolescente como sujeto de derechos frente a los padres, la comunidad y el Estado. De esta perspectiva jurídica nacen los derechos de los niños, niñas y adolescentes que son considerados como entes esenciales para el desarrollo de las naciones y que han sido incorporadas en las legislaciones, permitiendo en el caso de Ecuador, la creación del Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador, que es la norma fundamental para la protección de los niños, niñas y adolescentes basada en la doctrina integral de protección que nace con la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce al niño, niña y adolescente por eso es necesario definir el basamento social y jurídico de la doctrina de protección integral. Para el Instituto Interamericano del Nino, la doctrina integral se basa en la “Convención que reconoce al niño/a como un sujeto en desarrollo, que se encuentra en un período especial, en el que está en juego la consecución del ejercicio pleno de sus potencialidades. Ello se describe, por ejemplo, en el artículo 6 que señala que los Estados Partes deben garantizar la supervivencia y desarrollo de los niños/as; o en el artículo 27, que reconoce el derecho de todo niño/a a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social; mientras que el artículo 19 compromete a los Estados a tomar todas las medidas necesarias (legislativas, administrativas, sociales y educativas), para proteger al niño/a de todo tipo de abuso, malos tratos, explotación, etc
526 _aDerecho
650 1 7 _2lemb
_93496
_aNiñez
_xEstatuto jurídico, leyes
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700 1 _aÁvila Santamaría, Ramiro
_eedt
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_aCorredores Ledesma, María Belén
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710 1 _aFondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)
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_aNaciones Unidas Derechos Humanos
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901 _a2014-12-04 14:36:34
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