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100 1 _aMaier, Julio B.J.
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245 1 0 _aDerecho procesal penal /
_cJulio B.J. Maier
_btomo I fundamentos
250 _aSegunda edición
_bTercera reimpresión
264 1 _aBuenos Aires:
_bDel puerto,
_c2004
300 _axxi, 918 páginas:
_c21 cm
336 _atxt
337 _2rdamedia
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504 _aIncluye índice y bibliografía (página 883-908)
505 2 _aEl derecho procesal penal y su inserción en el orden jurídico - El derecho procesal penal como fenómeno cultural -
520 3 _aParece razonable distinguir, en la evolución de la organización social, tres períodos fundamentales: 1) La sociedad primitiva formada sobre la base de “grupos parentales” (tribu), que desconocía la existencia de un poder político central; 2) la sociedad culturalmente evolucionada, que organiza definitivamente un poder político central, el Estado; y 3) la sociedad moderna, que además de reconocer las ventajas de la organización estatal para la vida del hombre en sociedad, al establecer cierto orden para las relaciones de los individuos que la componen, advierte las desventajas que ese orden establecido por unos puede traer aparejado para otros y procura que los conflictos sociales, a todo nivel, se decidan conforme a acuerdos y formas racionales que protejan a todos los interesados. En la primera forma social, el poder penal pertenece, en principio, como en el Derecho germano antiguo, al ofendido y su tribu. A partir del siglo XIII comienza a consolidarse la instancia política central, con la creación de los estados nacionales, que, en el tema específico de la realización del poder penal, provocan el nacimiento de la Inquisición. La época actual, desde el siglo XVIII, corresponde a la tercera forma social, en la cual se procura definir el orden comunitario a través de compromisos políticos, con participación de quienes deben observarlo y resguardar formalmente el poder transferido para realizar el orden establecido; su producto, en materia penal, es la reforma de la Inquisición. Interesa reconocer que, en un determinado momento del desarrollo social, el poder penal se transfiere del individuo o su grupo parental inmediato a una instancia política central, al Estado. A la venganza privada del ofendido o su tribu, traducida en una acción física contra el agresor, le sucede lo que modernamente se conoce como acción procesal o, en nuestra materia, persecución penal, ejercida en un primer momento por el ofendido. –o sus parientes inmediatos, de quienes dependía-(acción privada) o el ciudadano (acción popular), y, tiempo después, por el Estado, que expropió ese poder de manos del individuo y monopolizó el poder penal. Esta transferencia del poder penal, con representar un modo más civilizado para decidir los conflictos, al evitar la venganza privada, porta en sí misma el planteo de un problema grave: el poder penal, tanto en su definición, como en su ejercicio práctico representa, en manos del Estado, el medio más poderoso para el control social. Vienen de antaño las limitaciones al poder penal, pues toda regla jurídica acerca de una potestad, por elemental que ella sea, cumple la función básica de ceñirla.
526 _aDerecho
650 1 7 _aDerecho penal
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