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100 1 _aJellinek, Georg
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245 1 0 _aTeoría general del estado:
_cGeorg Jellinek; traductor Fernando de los Ríos; editor Julio César Fara
250 _aSegunda edición
264 1 _aBuenos Aires:
_bIB de F,
_c2005
300 _a948 páginas:
_c22 cm
336 _atxt
337 _2rdamedia
_an
338 _2rdacarrier
_anc
500 _aIncluye indice
505 2 _aCapitulo primero. El problema de la doctrina del estado - Capitulo segundo. El método de la doctrina del estado - Capitulo tercero. Historia de la doctrina - Capitulo cuarto. Relaciones de la doctrina del estado con la totalidad de las ciencias - Capitulo quinto El nombre del estado - Capitulo sexto. De la naturaleza del estado - Capitulo séptimo. Las doctrinas sobre la justificación del estado - Capitulo octavo. Doctrina de los fines del estado - Capitulo noveno Origen y desaparición de los estados.
520 1 _aLa revisión frecuente de las obras clásicas resulta ser un ejercicio muy conveniente para reafirmar los conceptos de la filosofía política. Mi profesor titular solía recomendarme, en mis tiempos de ayudante, que no malgastará mi tiempo abrumándome con múltiples lecturas de variados autores "lea los clásicos" —por el contrario— recomendaba: "pero bien leídos" —insistía— "de ese modo comprenderá mejor a razonar las cosas...". Así como Maquiavelo, Hobbes, Bodin, Locke, Rousseau, Montesquieu, Siéyes y Alexis De Tocqueville no pueden estar ausentes en cualquier serio intento de hacer teoría política, lo cierto es que en la teoría del Estado no pueden faltar los aportes de los tres grandes autores alemanes que fueron Herman Heller, Hans Kelsen y Georg Jellinek, a quien cabría sumar a Carré de Malberg, quien llevó el método alemán al análisis del Estado francés. Será a partir de una construcción teórica sobre el estado el método en que se arribe a una fundamentación del concepto de "Estado de derecho". Cada una de estas teorías puso su énfasis o enfoque en algún aspecto particular, así Herman Heller elaboró una teoría del Estado que tuvo en cuenta la fenomenología, es decir, el análisis sociológico de los aspectos fácticos que fundamentan la creación de instituciones. Por su parte, Hans Kelsen construyó una teoría jurídica, al punto tal de identificar al Estado con la totalidad del ordenamiento jurídico. El aporte de Jellinek no solamente ha sido más descriptivo, sino también más amplio desde el punto de vista científico al partir de un criterio dualista que considera tanto los aspectos sociológicos como los jurídicos del Estado. Sucede que el Estado no existió siempre, no es un dato "dado" en el orden de las cosas; sino que, por el contrario, estamos ante un epifenómeno que aparece como consecuencia de una evolución cultural de los pueblos. Una vez que se arribara a ese estadio histórico, ha quedado probada y ratificada la necesidad de su existencia y su papel fundamental como árbitro de las relaciones entre el capital y el trabajo. Hay también una distinción previa que resulta necesario efectuar entre los conceptos de "imperio de la Ley" y "Estado de derecho" (Rule of Law, Etat de Droit, Rechstaat) que no solamente no son sinónimos sino que además cada uno de estos términos se encuentra sujeto a disputas sobre su definición normativa. Puede, sin embargo, afirmarse que la mayoría de las definiciones tienen un núcleo común o denominador común, cuál es que el sistema legal es un sistema jerárquico ordenado a partir de una Constitución que aspira a su completitud como sistema a través de la existencia de principios lógico-formales que se ordenan conforme a la lógica de los antecedentes y que contiene normas de clausura del mismo sistema. Georg Jellinek fue profesor en la Universidad de Heidelberg entre 1891 hasta su muerte acaecida en 1911. Allí también aparecería la contribución alemana a la sociología a través de las enseñanzas de Max Weber que se esparcían a través de los bellos paisajes frente al río. Jellinek había nacido en 1851 y su obra titulada Teoría general del Estado ha sido una contribución de enorme importancia, no obstante haber quedado pendiente una segunda parte que planeaba escribir acerca de una "Teoría especial o particular del Estado". En su Teoría general, Jelinek afirma que el Estado tiene una doble naturaleza: es, primeramente, una formación histórica a la que se adosa el derecho, pero que no pudo crear a éste, sino que es más bien el fundamento de su existencia. El ser precede a la norma, el hecho hace nacer el derecho, lo real se transforma en normativo. Pero, a su vez, la norma origina, en virtud de un elemento racional y progresivo, un orden superior al derecho positivo. Por ello, el Estado es al mismo tiempo una formación social y una institución jurídica; de ahí que, para estudiarlo, sea preciso el concurso de dos ciencias autónomas: la teoría jurídica del Estado y la teoría social del Estado. A la primera corresponde la aplicación del método jurídico, mientras que a la segunda el método de las ciencias naturales. Toda asociación permanente, y entre ellas el Estado, a los efectos de no caer en la anarquía, necesita un ordenamiento mediante el cual pueda constituirse y desenvolverse su voluntad, y que establezca al mismo tiempo las relaciones de la asociación con sus miembros, y de éstos entre sí: tal ordenamiento se llama Constitución. De manera que el Estado moderno ha nacido como unidad de asociación, organizándose con base en una Constitución.
526 _aDerecho
700 1 _91396
_aRíos, Fernando de los
_etrl
700 1 _91397
_aFaira, Julio César
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