000 | 04265cam a2200349 i 4500 | ||
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999 |
_c5179 _d5179 |
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001 | 5362 | ||
005 | 20210722173119.0 | ||
008 | 190513s2013 ec gr 001 0 spa d | ||
020 | _a9978862676 | ||
040 |
_aUISEK-EC _bspa _erda |
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110 | 1 |
_aCorporación de Estudios y Publicaciones _eaut _97654 |
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245 | 1 |
_aDoctrinas jurídico societarias de la Superintendencia de Compañías / _cCorporación de Estudios y Publicaciones |
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264 | 2 |
_aQuito: _bCorporación de Estudios y publicaciones, _c2013 |
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300 |
_apáginas irregulares: _c21 cm |
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336 | _atxt | ||
337 |
_2rdamedia _an |
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338 |
_2rdacarrier _anc |
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504 | _aIncluye índice y bibliografía | ||
505 | 2 | _aDoctrina 1. Obligaciones a la que están sujetas las compañías extranjeras (suprimida). -- Doctrina 2. Disolución de las compañías irregulares por retiro de un socio o accionista. -- Doctrina 3. Constancia de las entregas en numerario en los aumentos de capital: no se requieren ni el depósito bancario ni el certificado que se exigen en la constitución. -- Doctrina 4. Cambio de denominación: no debe hacerse la publicación de la que se trata el (antiguo) artículo 30 (suprimida). -- Doctrina 5. Cambio de denominación: Los (antiguos) artículos 69 al 77 de la ley de compañías son aplicables a las compañías anónimas (suprimida). -- Doctrina 6. Según la ley de compañías una sociedad extranjera de responsabilidad limitada bien puede ser socia de una compañía de responsabilidad limitada nacional. -- doctrina 7. Inscripción de la lista de socios de la compañía de responsabilidad limitada en el registro mercantil. -- Doctrina 8. Las compañías anónimas "civiles" deben afiliarse en la correspondiente cámara de la producción para obtener la inscripción de su contrato en el registro mercantil (suprimida). -- Doctrina 9. Coexistencia de las sociedades anónimas civiles y las sociedades anónimas mercantiles y sujeción de ambas a un mismo sistema legal. -- Doctrina 10. Domicilio de las compañías: una compañía no puede tener dos domicilios principales, pero si establece sucursales o agencias tendrá otro u otros domicilios en donde tales establecimientos funciones (suprimida). -- Doctrina 11. Domicilio: es necesario y obligatorio que las compañías fijen un domicilio principal dentro del territorio nacional (suprimida). -- Doctrina 12. El marido y la mujer no pueden intervenir cada uno por sus propios derechos en la constitución de una compañías anónima o de responsabilidad limitada, pero bien pueden después resultar accionistas o socios de la compañía ya constituida. -- Doctrina 13. No es posible la intervención de la mujer casada juntamente con su marido en la constitución de una compañía anónima (suprimida). -- 14. No es indispensable que los depósitos para los pagos en numerario que deben hacerse en una institución bancaria en las constituciones de compañías se efectúen personalmente por los futuros socios o accionistas (suprimida). -- Doctrina 16. El mínimo de socios para constituir una compañías anónima es de cinco salvo las excepciones de ley, y en los casos de la constitución simultánea todos ellos deben otorgar la escritura pública respectiva. -- Doctrina 17. Mínimo de accionistas en sociedades anónimas constituidas antes de la vigencia de las personas a dicha ley contenidas en el decreto 3135-A publicado en el registro oficial del 29 de enero de 1979. -- Doctrina 18. (Suprimida). -- Doctrina 19. El domicilio y el objeto social deben determinarse expresamente en el contrato social sin vaguedades (suprimida). -- Doctrina 20. Es necesario que las compañías señalen un domicilio principal (suprimida). -- Doctrina 21. Transformación o aumento de capital: La obligación de transformarse o aumentar capital no procede de la ley de compañías sino de un decreto supremo especial (Del 11 de septiembre de 1964) (suprimida). | |
526 | _aDerecho | ||
082 | 0 | 4 |
_a346.07 _bE17d 2013 |
650 | 1 | 0 |
_aDerecho Mercantil _91818 |
653 | 2 | 6 | _aSociedades comerciales |
653 | 2 | 6 | _aLegislación Ecuatoriana |
942 | _cBK | ||
901 | _a0000-00-00 00:00:00 | ||
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