000 04265cam a2200349 i 4500
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110 1 _aCorporación de Estudios y Publicaciones
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245 1 _aDoctrinas jurídico societarias de la Superintendencia de Compañías /
_cCorporación de Estudios y Publicaciones
264 2 _aQuito:
_bCorporación de Estudios y publicaciones,
_c2013
300 _apáginas irregulares:
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336 _atxt
337 _2rdamedia
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504 _aIncluye índice y bibliografía
505 2 _aDoctrina 1. Obligaciones a la que están sujetas las compañías extranjeras (suprimida). -- Doctrina 2. Disolución de las compañías irregulares por retiro de un socio o accionista. -- Doctrina 3. Constancia de las entregas en numerario en los aumentos de capital: no se requieren ni el depósito bancario ni el certificado que se exigen en la constitución. -- Doctrina 4. Cambio de denominación: no debe hacerse la publicación de la que se trata el (antiguo) artículo 30 (suprimida). -- Doctrina 5. Cambio de denominación: Los (antiguos) artículos 69 al 77 de la ley de compañías son aplicables a las compañías anónimas (suprimida). -- Doctrina 6. Según la ley de compañías una sociedad extranjera de responsabilidad limitada bien puede ser socia de una compañía de responsabilidad limitada nacional. -- doctrina 7. Inscripción de la lista de socios de la compañía de responsabilidad limitada en el registro mercantil. -- Doctrina 8. Las compañías anónimas "civiles" deben afiliarse en la correspondiente cámara de la producción para obtener la inscripción de su contrato en el registro mercantil (suprimida). -- Doctrina 9. Coexistencia de las sociedades anónimas civiles y las sociedades anónimas mercantiles y sujeción de ambas a un mismo sistema legal. -- Doctrina 10. Domicilio de las compañías: una compañía no puede tener dos domicilios principales, pero si establece sucursales o agencias tendrá otro u otros domicilios en donde tales establecimientos funciones (suprimida). -- Doctrina 11. Domicilio: es necesario y obligatorio que las compañías fijen un domicilio principal dentro del territorio nacional (suprimida). -- Doctrina 12. El marido y la mujer no pueden intervenir cada uno por sus propios derechos en la constitución de una compañías anónima o de responsabilidad limitada, pero bien pueden después resultar accionistas o socios de la compañía ya constituida. -- Doctrina 13. No es posible la intervención de la mujer casada juntamente con su marido en la constitución de una compañía anónima (suprimida). -- 14. No es indispensable que los depósitos para los pagos en numerario que deben hacerse en una institución bancaria en las constituciones de compañías se efectúen personalmente por los futuros socios o accionistas (suprimida). -- Doctrina 16. El mínimo de socios para constituir una compañías anónima es de cinco salvo las excepciones de ley, y en los casos de la constitución simultánea todos ellos deben otorgar la escritura pública respectiva. -- Doctrina 17. Mínimo de accionistas en sociedades anónimas constituidas antes de la vigencia de las personas a dicha ley contenidas en el decreto 3135-A publicado en el registro oficial del 29 de enero de 1979. -- Doctrina 18. (Suprimida). -- Doctrina 19. El domicilio y el objeto social deben determinarse expresamente en el contrato social sin vaguedades (suprimida). -- Doctrina 20. Es necesario que las compañías señalen un domicilio principal (suprimida). -- Doctrina 21. Transformación o aumento de capital: La obligación de transformarse o aumentar capital no procede de la ley de compañías sino de un decreto supremo especial (Del 11 de septiembre de 1964) (suprimida).
526 _aDerecho
082 0 4 _a346.07
_bE17d 2013
650 1 0 _aDerecho Mercantil
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