000 03729nam a2200325Ia 4500
001 5195
005 20240805131008.0
008 190513?DAT1 CNT 000 0 LNG d
040 _aUISEK-EC
_bspa
_erda
082 0 4 _a346.07
_bEc91c 1997
245 1 3 _aEl concordato /
_cSuperintendencia de Compañías
264 1 _aQuito:
_bSuperintendencia de Compañías,
_c1997
300 _a258 páginas:
_c22 cm
336 _atxt
337 _2rdamedia
_an
338 _2rdacarrier
_anc
504 _aIncluye bibliografía
520 3 _aQuito. 20 Ago. 99. (Editorial) El 8 de mayo de 1997 fue promulgada la Ley de Concurso Preventivo, conocida como Ley del Concordato; fue expedida con el propósito de "evitar el desastre económico y moral que trae aparejada la quiebra de las empresas". Para ello se crearon disposiciones cuyo objetivo es prevenir la extinción de aquellas y salvaguardar la producción de bienes, el empleo y la mano de obra, para asegurar el bienestar social y la satisfacción de las necesidades colectivas. Legislación similar ya existía en otros países americanos, en cuya normativa se inspiró la ley ecuatoriana. Nació como respuesta a una crisis que ya lleva más de diez años, lapso durante el cual han desaparecido miles de empresas que en América Latina no han podido soportar el descalabro económico y que no contaron con un esquema legal que les asegurara una reestructuración de pasivos a largo plazo. No parece, por los resultados obtenidos, que la ley ecuatoriana haya sido fructífera. No afirmamos esto porque no haya sido considerable el número de empresas que se han acogido a ella, sino por la circunstancia de que no conocemos que se haya llegado a culminar, en algún caso, el acuerdo final del concurso preventivo, esto es, llegar al concordato, que no es otra cosa que lograr un acuerdo con los acreedores para pagar los pasivos en un plazo no menor a siete años. Y no ha sido exitosa porque, al parecer, el propósito que ha inspirado a los deudores beneficiados no ha sido, en realidad, llegar al concordato, sino el aprovechar indefinidamente una muy importante protección que les concede el artículo 23 de la ley, el cual establece que, una vez admitida la solicitud de concurso preventivo, inmediatamente deben suspenderse todos los procesos de carácter patrimonial que se hayan iniciado contra el deudor, aún aquellos en que ya se hubiera dictado sentencia. También deben suspenderse las medidas cautelares, esto es, embargos, secuestros, prohibiciones, etc. Este artículo prohíbe la iniciación de nuevos procesos contra una empresa acogida al concurso preventivo. En definitiva, el deudor está protegido por una coraza que impide que sus acreedores puedan actuar contra él. Esto puede tener justificación cuando se trata de empresas en capacidad de salir adelante, es decir, aquellas que son viables, y pueden llegar a pagar sus obligaciones con una más cómoda y larga reestructuración de sus pagos, pero es inútil y estéril para aquellas que no tienen salida, porque su capacidad de pago no existe. Podría estar dándose este último caso y que, deudores condenados a una quiebra inevitable, estén tomando el camino del concurso preventivo para ponerse a buen recaudo de sus acreedores, quienes no pueden proceder contra ellos, y están condenados a perder su dinero sin poder utilizar arbitrios de carácter judicial.
526 _aDerecho
650 1 7 _aConcordato
_2lemb
_916267
650 2 7 _aDerecho comparado
_2lemb
_94162
711 1 _aSuperintendencia de Compañías
_916268
_jorg
901 _a2013-02-13 22:16:15
902 _a4
903 _a2
904 _aY
905 _aN
942 _cBK
999 _c5021
_d5021