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_bR696d 1997
100 1 _aRodríguez Valencia, Joaquín
_eaut
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245 1 0 _aDerecho bancario :
_bintroducción, parte general, operaciones pasivas /
_cJoaquín Rodríguez Rodríguez, Revisión José Victor Rodríguez Del Castillo
250 _aOctava edición
264 1 _aMéxico:
_bEditorial Porrúa,
_c1997
300 _axxxii, 332 páginas:
_c22 cm
336 _atxt
337 _2rdamedia
_an
338 _2rdacarrier
_anc
504 _aIncluye índice
505 2 _aCapítulo I. Introducción - Capítulo II. Parte general - Capítulo III. Historia - Capítulo IV. Clasificación de las operaciones bancarias - Capítulo V. Operaciones de intermediación en el crédito - Capítulo VI. Operaciones de intermediación en el crédito, operaciones pasivas, depósitos bancarios - Capítulo VII. Operaciones de intermediación en el crédito, operaciones pasivas, depósitos bancarios - Capítulo VII. Operaciones de intermediación en el crédito, operaciones pasivas, depósitos bancarios - Capítulo VIII. Operaciones de intermediación en el crédito, operaciones pasivas, depósitos bancarios - Capítulo IX. Operaciones de intermediación en el crédito, operaciones pasivas, depósitos bancarios - Capítulo X. Operaciones de intermediación en el crédito, operaciones pasivas, depósitos bancarios - Capítulo XI. Operaciones de intermediación en el crédito, operaciones pasivas, redescuentos y anticipos.
520 3 _aDurante la última década, la intermediación bancaria tradicional cambió de manera espectacular; las grandes entidades no bancarias (incluso sociedades de bolsa, compañías financieras y empresas de seguros) se transformaron en los actores principales del proceso de intermediación, forzando a los bancos a ampliar su espectro de actividades financieras en otros sectores que antes se hallaban segmentados. Por ende, en los años noventa, los bancos internacionales expandieron de modo significativo el alcance de sus actividades hacia áreas, que directamente tenían impacto en el riesgo crediticio o producían su reasignación, con la consiguiente exposición a tipos diferenciados de riesgoque antes eran objeto de control fiscalizatorio.La expansión de la banca hacia actividades no tradicionales despertó la conciencia de que los riesgos financieros podrían desagregarse, valuarse por separado y negociarse en los mercados financieros globales. Esta con ciencia tiene destacadas implicancias para la supervisión y regulación del mercado financiero a nivel nacional, regional e internacional. Los tipos especiales de riesgo ya no se encuentran limitados a categorías institucionales específicas. En ese sentido, las entidades financieras han llegado a reconocer, que los riesgos desagregados pueden recombinarse en formas que reflejen los perfiles de riesgo de las entidades financieras, que hasta hace poco tiempo se distinguían por su carácter único e independiente. Esta explosión de productos financieros innovadores plantea miles de nuevas cuestiones de orden jurídico y práctico (de índole pública y privada del sector), que será necesario dentro de los parámetrosampliados del nuevo Derecho Bancario.No obstante, la globalización de las actividades financieras conduce de manera inevitable a la necesidad de mayor comunicación, cooperación y coordinación entre los entes de regulación bursátil y supervisión bancaria, sobre una base internacional más amplia, para reducir los riesgos crediticios
526 _aDerecho
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_aRodríguez Del Castillo, José Víctor
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