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100 1 _aCruz Bahamonde, Armando
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245 1 0 _aEstudio crítico del código de procedimiento civil /
_cArmando Cruz Bahamonde
250 _aSegunda edición
264 1 _aGuayaquil :
_bEdino,
_ccopyright 1998
300 _a312 páginas :
336 _atxt
337 _2rdamedia
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338 _2rdacarrier
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504 _aIncluye índice y bibliografía
505 2 _a La prueba testimonial - La prueba pericial - El reconocimiento judicial - El tiempo en el proceso civil - De las sentencias autos y decretos - De los recursos - De la apelación - De las nulidades procesales - Del recurso de hecho
520 3 _aEntre los años de 1992 y 1998, el Ecuador vivió un período de reformas constitucionales significativas, que sentaron el marco para una verdadera institucionalización del poder jurisdiccional. Naturalmente, con lo que ello significaba, se dictaron las correspondientes disposiciones transitorias por las cuales se establecieron formas y plazos para la implementación de las reformas constitucionales que necesariamente, habían de verse reflejadas en el marco legal. La vigente Constitución Política de la República señala en su artículo 192 que “El sistema procesal será un medio para la realización de la justicia. Hará efectivas las garantías del debido proceso y velará por el cumplimiento de los principios de inmediación, celeridad y eficiencia en la administración de justicia. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”. Por su parte, el artículo 194 prescribe: “La sustanciación de los procesos, que incluye la presentación y contradicción de las pruebas, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios: dispositivo, de concentración e inmediación”, mandato que se complementa con los principios de simplificación, uniformidad, eficacia y agilidad de los trámites, así como la responsabilidad personal del juez por el retardo en la administración de justicia (artículo 193), y el principio de la publicidad de los procesos con las excepciones señaladas expresamente en la ley (artículo 195). En procura de lograr la vigencia efectiva de estos principios, en la Constitución Política se incorporaron diversas normas con el carácter de transitorias, para la Función Judicial. La vigésimo séptima estableció que la implementación del sistema oral antes referido, se debía llevar a efecto en el plazo de cuatro años, para lo cual el Congreso Nacional dictaría las reformas a las leyes vigentes y los nuevos cuerpos normativos necesarios, correspondiéndole a la Función Judicial adecuar sus dependencias e instalaciones para adaptarlas al nuevo sistema. Se han expedido algunas reformas legales enfocadas, hasta la fecha, hacia la introducción de la oralidad en la sustanciación de los procesos penales (con la expedición del nuevo Código de Procedimiento Penal en enero del 2000), así como en los de niñez y adolescencia (con el Código de la materia promulgado el 3 de enero de 2003) y los procesos laborales (cuya primera ley reformatoria fue publicada en el R.O. 146 de 13 de agosto de 2003, mediante la cual se introdujo un juicio oral por audiencias y abreviado). Sin embargo, la situación para el proceso civil ha sido completamente distinta, pues no se han realizado los cambios que los justiciables tanto reclaman. En efecto, el vigente sistema procesal civil ecuatoriano es excesivamente ritualista; la falta de sistematización por instituciones hace que el actual Código adjetivo no constituya una herramienta adecuada ni para los operadores de justicia, ni para los usuarios del servicio. La última codificación, publicada en el Registro Oficial No. 58 de 12 de julio de 2005, incorpora reformas que no han sido significativas. Hay que señalar que el Código de Procedimiento Civil ecuatoriano en vigencia siguió el modelo del Código de 1938, con pocas reformas; éste a su vez transcribió, con pequeñas alteraciones, el Código de Enjuiciamiento Civil de 1878, redactado por la Corte Suprema de Justicia, que se basó en el Código dictado por la Convención Constituyente de 1869 y publicado en 1871 y sus numerosas reformas, el cual a su vez se inspiró en el código procesal peruano y en la Ley de Enjuiciamiento Civil española de 1855,[1] lo que hace concluir que la legislación procesal civil tiene corte decimonónico, y urge su adaptación a las nuevas corrientes legislativas, jurisprudenciales y doctrinarias.
526 _aDerecho
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_bC957es 1998
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