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100 1 _aCueva, Mario De La
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_eorg
245 1 3 _aEl nuevo derecho mexicano del trabajo /
_bhistoria, principios fundamentales, derecho individual y trabajos sociales /
_cMario De La Cueva
250 _aDécimo tercera edición
264 1 _aMéxico:
_bEditorial Porrúa,
_c1993
336 _atxt
337 _2rdamedia
_an
338 _2rdacarrier
_anc
505 2 _aTomo I.- Historia, - Principios fundamentales, - Derecho individual y trabajos especiales. Tomo II.- Seguridad Social, - Derecho colectivo del trabajo, - Sindicación, - Convenciones colectivas, - Conflictos de trabajo, - La huelga.
520 3 _aLos primeros antecedentes del derecho del trabajo los encontramos 2000 a.c en el código de Hammurabi (pueblo babilónico) relativos a jornadas de trabajo de los carpinteros, ladrilleros, marineros así como trabajo de las mujeres así como de los menores En el pueblo griego la normatividad se encuentra en la constitución de los atenienses con relación a las actividades agrícolas y mercantiles pero al darse la división de clases los trabajos manuales se consideran infamantes por lo que son encomendados a los ilotas o esclavos. En el pueblo romano el trabajo se considera como rex que significa cosa por lo que su normatividad se encuentra comprendida en el derecho civil en relación a la prestación de servicios figura jurídica que aún conserva nuestros códigos como prestación de servicios profesionales. En la edad media aparecen las primeras formas de agrupación de los trabajadores a las que se les denomino gremios los que se consideran como el antecedente directo del sindicato aun cuando no se hayan constituido como nuestros actuales sindicatos. Antecedentes en México Para analizar nuestro derecho laboral partiremos de la época precolombina (antes de colon) en la cual según los códices gregorianos y mendocinos no existen antecedentes de normas del trabajo ya que los pueblos existentes en aquella época (azteca y maya) eran eminentemente guerreros y a los vencidos los sacrificaban a los dioses por lo que los trabajos manuales los realizaba la mujer. En la época colonial (1492-1821 ó 1521-1821) encontramos normas de trabajo en cédulas reales autoacoradados y la legislación de indias relativas a jornadas de trabajo, salarios, trabajo de las mujeres y de los menores pero estas no tuvieron aplicación porque el indio mexicano no las conoció y generalmente eran considerado como esclavo. Cédula real.- Es el mandamiento de rey de España en la aplicación de la nueva España Auto acordados.- Son los mandamientos de los cabildos de la provisión de la nueva España. Legislación de indias.- Es una recopilación de las leyes existentes en la nueva España Lograda la independencia los gobernadores se mortifican por lograr paz y seguridad social emitiendo para ello bandos de policía y buen gobierno pero se olvidan de los derechos de los trabajadores. Es hasta la constitución de 1857 en que se reconoce la libertad de trabajo en los art. 4 y 5 los que fueron transcritos a la constitución de 1917. Si nos detenemos a analizar el diario de los próceres (héroes) de la revolución mexicana (19 noviembre, empieza con la muerte de los hermanos Aquiles Serdan) nos damos cuenta que Francisco I. Madero lucho por la no-reelección Emiliano Zapata por tierra y libertad y Venustiano Carranza contra el usurpador del poder (Victoriano Huerta) fue como consecuencia de los movimientos obreros, Bellavista, Nogales, Cananea, Santa Rosa y Río blanco como se logra que al triunfo de la revolución se incluyan en la constitución el art. 123 que consagra los derechos de los trabajadores y del que surge como ley orgánica, la ley federal del trabajo misma que fue aprobada y publicada en 1931 la que ha tenido diversas reformas siendo la última 1980. El Lic. Rentería define el derecho del trabajo como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones obrero-patronales en forma particular o a través de los órganos del estado cuando se hace necesaria su intervención.
526 _aDerecho
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