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_bK299t 2000
100 1 _aKelsen, Hans
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245 1 0 _aTeoría pura del derecho /
_b
_c Hans Kelsen
250 _aCuarta edición
264 4 _aBuenos Aires :
_bEudeba,
_bUniversidad de Buenos Aires,
_ccopyright, 2000
300 _a183 páginas :
_c23 cm
336 _atxt
337 _2rdamedia
_an
338 _2rdacarrier
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504 _aIncluye índice y bibliografía
505 2 _aEl derecho y la naturaleza - El derecho y la moral - Definiciones del derecho - La obligación jurídica - El hecho ilícito - La responsabilidad jurídica - Ciencia del derecho y sociología jurídica - El dualismo en la teoría del derecho y su eliminación - La estructura jerárquica del orden jurídico - La interpretación - Los modos de creación del derecho - El derecho y el estado - El derecho internacional
520 3 _aLa idea que subyace a la teoría pura, es la separación del Derecho y la moral, para consagrar así una concepción del Derecho que fuera eminentemente científica, haciéndose abstracción de toda consideración ética, moral, filosófica, social o histórica. Se identifica la idea de la teoría pura con el positivismo jurídico (o iuspositivismo), justamente por la pretensión de éste, de extirpar del análisis científico toda noción ajena a la producción jurídica creada mediante medios procedimental y formalmente establecidos, como la ley y los actos administrativos, sin considerar apelaciones al derecho natural o a la moral. La pretensión positivista de la teoría pura obedece a dos explicaciones: en primer lugar, la cientificación del estudio del Derecho (alejando al Derecho de cuestiones como el bien y el mal, o la moral) y por otro lado, la secularización y democratización que sería llevada a cabo mediante su implementación. Analizando la estructura de los sistemas jurídicos concluyó que toda norma obtiene su vigencia de una norma superior, remitiendo su validez hasta una Norma Fundante Básica (la Grundnorm), cuyo valor es pre-supuesto y no cuestionado. Establece además la validez de la norma en su modo de producción y no en el contenido de la misma: "Una norma jurídica no vale por tener un contenido determinado; es decir, no vale porque su contenido pueda inferirse, mediante un argumento deductivo lógico, de una norma fundamental básica presupuesta, sino por haber sido producida de determinada manera, y en última instancia, por haber sido producida de la manera determinada por una norma fundante básica presupuesta. Por ello, y sólo por ello, pertenece la norma al orden jurídico.
526 _aDerecho
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_aLey concepto filosófico
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_xEstudio y enseñanza
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