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100 1 _aVicente Díaz, Matilde
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245 1 _aCasos prácticos de derecho procesal civil y penal /
_cMatilde Vicente Díaz; José Manuel Suárez Robledano
264 1 _aMadrid :
_bCentro de Estudios Financieros,
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300 _a260 páginas:
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505 2 _aCasos prácticos de derecho procesal civil - Enunciados - Soluciones - Casos prácticos de derecho procesal penal -
520 3 _aEn el presente libro se ofrecen casos prácticos de Derecho procesal que intentan plantear algunos aspectos de la problemática que en la dinámica judicial aparecen más frecuentemente. Suponen, por tanto, una controversia a la que hay que dar solución, por lo que, en la mayor parte de los supuestos se ofrece, además de una explicación teórica sobre el modo de resolverlos, la resolución judicial procedente. Debe traerse aquí a colación, a modo de recordatorio, que el proceso transcurre por una serie de etapas o fases; que en nuestro ordenamiento rige el impulso de oficio y que el encargado de la ordenación del proceso es el Secretario Judicial. Por otra parte, la ordenación del proceso puede ser formal o material. La primera, dispone el mero transcurrir de una fase a otra del proceso y la ordenación material implica la resolución de una petición o cuestión, optando en ocasiones por alguna de las alternativas legales. La ordenación formal se realiza mediante diligencias de ordenación y la material mediante propuestas de resolución. En el proceso penal la instrucción la acomete el Juez mediante providencias. En la resolución de un problema procesal poco importa el fondo que se discute, pero debe siempre tenerse presente el artículo 24 de la Constitución Española y los principios que informan el proceso.Por otra parte, no se debe añadir al supuesto más datos de los ofrecidos y debe darse solución al problema concreto planteado que, en la mayor parte de las ocasiones, supone un error de procedimiento bien del Juez, bien de alguna de las partes. No hay que olvidar, además que a veces la ley da varias opciones que entrañan las posibilidades de las partes; en la solución de un caso, debemos ceñirnos a la elegida, pues no lo resuelve el planteamiento de otra opción legal.
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