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082 | 0 | 4 |
_a342.46 _bP438c 2010 |
100 | 1 |
_aPérez Royo, Javier _96302 _eaut |
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245 | 1 | 0 |
_aCurso de derecho constitucional / _cJavier Pérez Royo ; revisada Manuel Carrasco Durán |
250 | _aDuodécima edición | ||
264 | 1 |
_aMadrid : _bMarcial Pons, _c2010 |
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300 |
_a911 páginas : _b[sin ilustraciones] _c25 cm |
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338 |
_2rdacarrier _anc |
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490 | 0 |
_96303 _aManuales universitarios (Marcial Pons) |
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505 | 2 | _aEl derecho constitucional - El estado - La norma constitucional - El poder constitucional - La interpretación de la constitución - Las garantías constitucionales (I) : El control de constitucionalidad - Las garantías constitucionales (II) : La reforma de la constitución - Estado y sociedad - Estado y constitución - La definición de los derechos como derechos fundamentales - La igualdad constitucional o el derecho a la diferencia - Los derechos constitutivos de la personalidad - Los derechos de la comunicación física, intelectual y social - Los derechos de participación : Los derechos individuales como fundamento de los poderes del estado - El proceso de legitimación democrática: la articulación de la democracia representativa - Los órganos constitucionales del estado - La estructura territorial del estado - La constitución y las situaciones de crisis - La unión europea : derecho constitucional y derecho comunitario. | |
520 | 3 | _aEl Estado es el principio de igualdad. Esto es lo que diferencia al Estado de todas las demás formas del poder político conocidas en la historia. Justamente por eso, el Estado es un poder con vocación jurídica. Es, en realidad, el primer y, hasta el momento, el único poder con vocación jurídica que ha existido en la historia de la convivencia humana. No por casualidad, cuando Jules Michelet de la Revolución Francesa por cuál ha sido la aportación de la Revolución a la historia de la Humanidad, contesta sin dudar que el Derecho. El principio de igualdad es lo que permite expresar unitariamente la vida del Estado. Su proceso de génesis, sus relaciones, una vez constituido, con los ciudadanos, su articulación orgánica... no son más que expresiones de la igualdad. Expresiones más directas en unos casos y más necesitadas de mediaciones en otros, pero expresiones siempre del principio de igualdad. Ésta es la razón por la que el Estado puede ser explicado científicamente. El principio de igualdad es lo que ha permitido al Derecho Constitucional diferenciarse de la literatura jurídico-pública del período inmediatamente anterior y constituirse en ciencia. La ciencia es explicación unitaria de la forma de manifestarse de los fenómenos por su determinación interna. En el caso del Derecho Constitucional, explicación de todos los fenómenos jurídico-constitucionales. Solamente un principio universal como la igualdad permite tal explicación. Únicamente con él, podríamos decir parafraseando a Friedrich von Gerber, se puede pasar de la estadística a la ciencia, de la simple enumeración de relaciones jurídicas particulares a su explicación unitaria. Esto es lo que persigue este Curso de Derecho Constitucional. Explicar cómo a partir del principio de igualdad el Estado desemboca en la Constitución como norma jurídica, iniciándose con ella un proceso de sometimiento del Estado al Derecho que no se detiene nunca. | |
526 | _aDerecho | ||
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