000 03627cam a2200373 i 4500
001 5508
005 20240805142925.0
008 190513s2005 mx gr 000 0 spa d
020 _a9685409668
040 _bspa
_erda
_aUISEK-EC
082 0 4 _a346.07
_bD542c 2005
100 1 _aDíaz Bravo, Arturo
_916270
_eaut
245 1 0 _aContratos sobre bienes inmateriales /
_cArturo Díaz Bravo
264 1 _aMéxico :
_bIURE Editores,
_c2005
300 _a493 páginas :
_c23 cm
336 _atxt
337 _2rdamedia
_an
338 _2rdacarrier
_anc
490 0 _aContratos mercantiles en el tercer milenio
_95964
505 2 _aLa transferencia de tecnología - La franquicia - La edición
520 3 _aCon este tomo se abre la serie que los editores han denominado contratos mercantiles en el tercer milenio Aquí aparecen los principales contratos mercantiles, presentados en forma separada, confesadamente dirigida a los especialistas: abogados, juzgadores y profesionistas involucrados en la reacción y asesoría de contratos mercantiles domésticos e internacionales Como fácilmente podrá apreciarse, se procuro englobar, en cada uno de los tomos, aspectos o contratos relacionados entre sí de una u otra manera Así, en el presente volumen se aborda el estudio de la teoría general del contrato mercantil, mientras que en el segundo se examinaran los contratos traslativos, encabezados por la compraventa; en el tercero se analizarán algunos contratos de crédito, así como los aleatorios y los de garantía por supuesto cuando tengan naturaleza mercantil; en el tomo 4 se abordaran los contratos que plantean la colaboración personal de los interesados, esto es, los de servicios y los asociativos; por último, el tomo 5 esta dedicado al examen de los contratos sobre los llamados bienes inmateriales, comprendidos los atinentes a la llamada propiedad industrial y a los conocidos como derechos de autor Aunque en gran parte es verdad que no existe, propiamente hablando, una teoría propia de las obligaciones mercantiles, pues a partir de la entrada en vigor del código de Comercio Francés de 1807, con la objetivación del derecho mercantil, hubo de reconocerse la aplicación supletoria de la teoría de las obligaciones civiles, no menos lo es que el impetuoso desarrollo del comercio, de modo especial durante el siglo XX, ha venido imponiendo perfiles propios a numerosas manifestaciones de la contratación, a tal punto que hoy en día es una incontrovertible verdad la que el derecho civil ha tenido que cederle mucho del terreno que durante varios siglos fue de su exclusividad, fenómeno hoy día conocido como “comercialización´´ del derecho civil En efecto, contratos de una profunda raigambre civil, como el trasporte, el hospedaje y el préstamo, han pasado a ocupar un importante papel dentro de la vida civil Otro tanto puede afirmarse del seguro, que desde fines del siglo XIX dejó vacío su lugar en los códigos civiles, y de la compraventa, sin descontar el arrendamiento operado por empresas profesionales de carácter inmobiliario, y aun la compraventa de inmuebles, cuyo carácter mercantil proclama el art. 75-II del Código de Comercio Mexicano,…”cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial”
526 _aDerecho
650 1 7 _2lemb
_91813
_aContratos
650 2 7 _aDerecho Mercantil
_91818
_2lemb
650 2 7 _2lemb
_95961
_aCréditos
651 1 4 _aMéxico
_91600
_2lemb
901 _a2014-07-08 12:27:51
902 _a4
903 _a2
904 _aY
905 _aN
942 _cBK
999 _c14608
_d14608