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La casación en el proceso civil / Eduardo Loza Pintado

Por: Tipo de material: TextoTextoEditor: Quito: CEP, 1990Descripción: 291 páginas: 22 cmTipo de contenido:
  • texto
Tipo de medio:
  • no mediado
Tipo de soporte:
  • volumen
ISBN:
  • Sin ISBN
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 347.08 L925c 1990
Contenidos parciales:
El proceso civil - Que es el proceso judicial - Origen etimológico del termino casación - Definiciones en la doctrina - La institución de la casación civil - Ubicación del recurso de casación entre los medios de impugnación de la sentencia - historia de la institución - La revisión y la nulidad en el derecho germano - la casación en el derecho italiano - El derecho procesal civil español y la casación - La casación civil en el derecho francés - El procedimiento civil ecuatoriano y la casación - Bosquejo de una reforma fundamental - Algunos aspectos de técnica procesal
Resumen: ¿Nuestras construcciones teóricas son verdaderamente útiles a la Justicia? Fue una pregunta hecha por el ilustre procesalista Piero Calamandrei, allá por el año 1952, cuando disertaba sobre la relación del proceso judicial y la democracia1]. Cincuenta años después dicha interrogante sigue vigente y a propósito de la promulgación de la Ley Nº 29364, publicada el pasado 28 de mayo del 2009, consideramos que debería ser reformulada por nuestros legisladores en el sentido siguiente: ¿nuestras construcciones legislativas son verdaderamente útiles a la justicia? La Ley Nº 29364 ha modificado los artículos del Código Procesal Civil (en adelante CPC) que regulan el recurso de casación, con la finalidad de reorientar esta institución y la función de la Corte Suprema de la República, en el marco de un Estado Constitucional de Derecho. Como se desprende de la exposición de motivos del proyecto de ley que sustentó la norma bajo comentario (ver: proyecto), se pretendía restringir el uso de la casación como un medio impugnatorio ordinario, el cual era aplicado la más de las veces para dilatar procesos, haciendo de la Corte Suprema de la República un simple órgano de revisión. En ese sentido, la iniciativa legislativa que promocionó la Ley Nº 29364, buscó devolverle al recurso de casación su carácter excepcional, haciendo de este un mecanismo eficiente que coadyuve verdaderamente a que los justiciables obtengan una decisión justa en un plazo razonable. Pretendía, asimismo, empoderar a la Corte Suprema de la República como órgano rector del Sistema de Justicia, a fin de que sus decisiones tengan fuerza vinculante para los órganos jurisdiccionales de menor grado (Cortes Superiores y Juzgados) y que sirvan de directrices pedagógicas para la sociedad
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Tipo de ítem Biblioteca actual Colección Signatura Copia número Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Libro Libro Juan Montalvo Sala general Col. General 347.08 L925c 1990 (Navegar estantería(Abre debajo)) Ej.1 Disponible 00007286

Incluye bibliografía (páginas: 287-288)

El proceso civil - Que es el proceso judicial - Origen etimológico del termino casación - Definiciones en la doctrina - La institución de la casación civil - Ubicación del recurso de casación entre los medios de impugnación de la sentencia - historia de la institución - La revisión y la nulidad en el derecho germano - la casación en el derecho italiano - El derecho procesal civil español y la casación - La casación civil en el derecho francés - El procedimiento civil ecuatoriano y la casación - Bosquejo de una reforma fundamental - Algunos aspectos de técnica procesal

¿Nuestras construcciones teóricas son verdaderamente útiles a la Justicia? Fue una pregunta hecha por el ilustre procesalista Piero Calamandrei, allá por el año 1952, cuando disertaba sobre la relación del proceso judicial y la democracia1]. Cincuenta años después dicha interrogante sigue vigente y a propósito de la promulgación de la Ley Nº 29364, publicada el pasado 28 de mayo del 2009, consideramos que debería ser reformulada por nuestros legisladores en el sentido siguiente: ¿nuestras construcciones legislativas son verdaderamente útiles a la justicia? La Ley Nº 29364 ha modificado los artículos del Código Procesal Civil (en adelante CPC) que regulan el recurso de casación, con la finalidad de reorientar esta institución y la función de la Corte Suprema de la República, en el marco de un Estado Constitucional de Derecho. Como se desprende de la exposición de motivos del proyecto de ley que sustentó la norma bajo comentario (ver: proyecto), se pretendía restringir el uso de la casación como un medio impugnatorio ordinario, el cual era aplicado la más de las veces para dilatar procesos, haciendo de la Corte Suprema de la República un simple órgano de revisión. En ese sentido, la iniciativa legislativa que promocionó la Ley Nº 29364, buscó devolverle al recurso de casación su carácter excepcional, haciendo de este un mecanismo eficiente que coadyuve verdaderamente a que los justiciables obtengan una decisión justa en un plazo razonable. Pretendía, asimismo, empoderar a la Corte Suprema de la República como órgano rector del Sistema de Justicia, a fin de que sus decisiones tengan fuerza vinculante para los órganos jurisdiccionales de menor grado (Cortes Superiores y Juzgados) y que sirvan de directrices pedagógicas para la sociedad

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