La valoración de la prueba en el proceso penal ecuatoriano / José Javier De la Torre Prado
Tipo de material:
- texto
- no mediado
- volumen
- 345 T689v 2002
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Juan Montalvo Sala general | Col. General | 345 T689v 2002 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Ej.1 | Disponible | 00006998 |
Incluye índice y bibliografía
Ante la ley.-- La justicia y el proceso.-- Las garantías constitucionales del proceso penal en el ecuador.-- El proceso penal primeros fundamentos, su vinculación con la prueba.
En el ámbito ideológico-jurídico, la prueba debe su existencia y razón de ser, al hecho de constituir tanto un presupuesto sustancial en la producción de toda deci¬sión que aluda a los elementos del delito, como una garantía fundamental de estirpe superior, sin embargo, más que concebirse como una garantía procesal de carácter ge¬nérico, estructura al fundamento del derecho a la defensa y sirve de presupuesto que legitima las decisiones penales del Estado, en cuanto la prueba, como resul¬tante de los medios probatorios, permite sustentar la certeza o convicción de la verificación de la hipótesis, más allá de la duda razonable. Al efectuar un recorrido por la literatura jurídica se encuentra que la mayoría de los autores emplean indiscriminadamente la palabra prueba, interrelacionando el concep¬to de medio de prueba o acción de probar, con el hecho resultante del medio, y aún diferenciándolo del hecho mismo. Esto resulta apenas natural, pues la línea divisoria es tan delgada que en cualquier instante, y, sin percatarse, se llega a emplear la idea de manera inadecuada. En muchas legislaciones se ha definido lo siguiente: "Prueba , es el medio de averiguar la verdad o falsedad de los hechos sobre que versa el debate judicial. En el tomo II de su Compendio de Derecho Procesal, Devis Echandía pone de relieve que ¨se entiende por pruebas judiciales el conjunto de reglas que regulan la admisión, producción, asunción y valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevar al Juez la convicción sobre los hechos que interesan al proce¬so¨ FIERRO, Heliodoro (2006),La prueba en el Derecho Penal,Pag.51. GORPHE, Francisco ,en su libro «Apreciación judicial de las pruebas», pag.52, trae en ci¬ta el Vocabulaire de Philosophie de A. Lannde y entonces pone de relieve que “Prueba es la demostración de la existencia de un hecho material o de un acto jurí¬dico, mediante las formas admitidas por la Ley”, después de lo cual pasa a explicar que cuando se dice también que “Las pruebas son los procedimientos empleados para convencer al Juez, se quiere expresar los procedimientos legales; puesto que el Juez no puede basarse en los medios no admitidos por la Ley. No puede ni si¬quiera utilizar los conocimientos particulares” El Dr.VACA A.Ricardo, en su libro Manual de Derecho Procesal Penal, pag. 134 define a la prueba como: “El modo de introducir en el proceso la constancia o evidencia de los hechos relacionados con el objeto de cada proceso penal y que se da como consecuencia del esfuerzo de todos los sujetos procesales para conseguir que la producción, recepción y valoración de los elementos de prueba facilite el descubrimiento de la verdad real.” CASTRO, Máximo, en su libro Procedimientos Penales Tomo II, pág., 283, nos dice: "Prueba es todo medio jurídico para adquirir certeza de un hecho o de una proposición". La prueba penal no ha evolucionado siempre de conformidad a los adelantos científicos de la civilización, se puede decir sin temor a equivocarnos que ha seguido los vaivenes de los sistemas políticos vigentes en cada estadio de desarrollo socio- económico. La prueba penal se establece en dos momentos, el primero es aquel en que se pone a cargo el señalamiento del culpable; el segundo se impuso a los jueces el deber de formarse por sí mismo el convencimiento sobre la culpabilidad del acusado, mediante la utilización de su capacidad intelectual, esta última es la que impera en nuestros días. En el momento actual, la prueba se hace eco de los adelantos científicos y técnicos, especialmente captados por la prueba pericial, todo ello para el descubrimiento y valoración de los datos probatorios y la consolidación de las reglas de la sana crítica dentro de la apreciación de sus resultados. Todo lo cual se desenvuelve en el marco del respeto presunto de la persona del imputado y del reconocimiento de los derechos de todas las partes que están o ingresan al proceso penal. Se puede decir que la prueba es el medio confiable para descubrir la verdad real y, a la vez, la mayor garantía contra la arbitrariedad de las decisiones judiciales , siendo la búsqueda de la verdad el fin inmediato del proceso penal, y esto debe desarrollarse tendiendo a la reconstrucción conceptual del acontecimiento histórico sobre el cual versa. La prueba es el único medio seguro de lograr esa reconstruc¬ción de modo comprobable y demostrable; además en las resolu¬ciones judiciales solo se podrá admitir como ocurridos los hechos o circunstancias que hayan sido acreditados mediante pruebas objeti¬vas lo cual impide que aquellas sean fundadas en elementos pura¬mente subjetivos. Esto determina por ejemplo que la convicción de culpabilidad únicamente puede derivar de la prueba penal, la misma que tiende a descubrir la verdad sobre la hipótesis que constituye su objeto, para lo cual no hay otro camino ni legal que el de la prueba. En virtud de ella, el juez va formando su convicción acerca del acontecimiento sometido a su consideración. La prueba va incorporando en su conciencia y genera distintos estados de conocimiento, con proyección en el proceso de diferentes alcances. La verdad que se persigue en el proceso penal, es diferente de la que se persigue en el proceso civil, en el penal se busca la verdad ocurrida, denominada verdad material o mejor dicho verdad real. Partiendo de definiciones clásicas cabe decir que la verdad sería la adecuación entre la idea que se tiene de un objeto y lo que el objeto es en la realidad. El punto más débil de la administración de justicia es la prueba, de poco puede servir a una persona hallarse en posesión del derecho más claro e incontrovertible si en el momento oportuno no se logra demostrar los hechos que constituyen la hipótesis legal. La prueba es el alma del proceso, así se ha establecido en todos los tiempos
Derecho
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