Los océanos y el derecho del mar : consideraciones para la agenda del Ecuador / Marcelo Vázquez Bermúdez
Tipo de material:
- texto
- no mediado
- volumen
- 9978921885
- 347.8 V393oc 2002
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Juan Montalvo Sala general | Col. General | 347.8 V393oc 2002 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Ej.1 | Disponible | 00007449 | ||
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Incluye índice y bibliografía
La Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar y sus instituciones - Tratamiento del tema los océanos y el derecho del mar en las Naciones Unidas - Comentarios y consideraciones finales
El importante trabajo de Marcelo Vázquez, es una valiosa contribución a la divulgación del contenido esencial de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en cuya elaboración tuvo particular relevancia la delegación ecuatoriana a lo largo de los once períodos de sesiones en que se desarrolló la Conferencia (1973-1982). El nuevo derecho del mar, actualmente vigente en el plano internacional, está constituido por la referida Convención y el Acuerdo relativo a la Parte XI relacionado con la exploración y explotación de los fondos marinos y oceánicos fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Parte esencial de este sistema constituye también el Acuerdo de Nueva York de 1995 sobre las llamadas especies transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios. Múltiples son las ventajas que se desprenden de la Convención para los Estados ribereños en desarrollo, entre ellos el Ecuador. En primer lugar, está ampliamente reconocido y garantizado el derecho del país en las 200 millas, por lo que el Ecuador ha venido luchando esforzadamente desde 1952 cuando, junto con Chile y Perú, suscribió la histórica Declaración de Santiago, al a que años más tarde adhirió Colombia. Nadie puede ahora disputarle los exclusivos derechos de soberanía y jurisdicción para fines de exploración y explotación de los recursos naturales tanto vivos como no vivos, existentes en las 200 millas.
Derecho
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