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Actos jurídicos y personas . teoría general del acto jurídico / Víctor Vial del Río; Alberto Lyon

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoEditor: Santiago : Ediciones Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho, 1991Edición: Primera ediciónDescripción: 231 páginas: 23 cmTipo de contenido:
  • texto
Tipo de medio:
  • no mediado
Tipo de soporte:
  • volumen
ISBN:
  • 9561401486
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 346.944 V599ac 1991
Contenidos parciales:
1. Nociones Generales Los actos jurídicos surgen de una manifestación de voluntad hecha con propósitos determinados; producen efectos jurídicos, pues crean, extinguen o modifican relaciones jurídicas. - 2. Fundamento Histórico de la TGAJ En el siglo XVIII, por influencias ilustradas, el hombre se veía libre en todo su actuar. Como supremo juez en sus actos, el hombre sólo se compromete si así lo quiere, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad. El hombre es libre para determinar qué actos celebra, sus contenidos y sus efectos. La autonomía de la voluntad es la piedra angular de la TGAJ - 3. TGAJ en el Código Civil No se regula expresamente una figura general del acto jurídico (ni siquiera figura el término). Sin embargo, por abstracción se puede construir una figura unitaria; pues el libro cuarto “de las obligaciones en general y de los contratos”, contiene normas que pueden aplicarse a todos los actos jurídicos, a menos que el tenor de la disposición o la naturaleza de las cosas las limiten a los contratos. - 4. Los Hechos Jurídicos “Hecho” es cualquier fenómeno de la naturaleza o realizado por el hombre, cualquiera sea su fin. Los hechos jurídicos son aquellos que tienen relevancia para el derecho, y que producen efectos jurídicos; y tendrán relevancia cuando permitan cambiar una realidad preexistente, creándose nuevas situaciones que tendrán distinta calificación jurídica. Entonces, el hecho jurídico será el acontecimiento de la naturaleza o del hombre que produce efectos jurídicos; que consisten en la adquisición, modificación o extinción de derechos subjetivos (para otros, de relaciones jurídicas) -5. Supuesto Jurídico Son los hechos y circunstancias que la norma legal prevé, y a los cuales atribuye la producción de efectos jurídicos.
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Tipo de ítem Biblioteca actual Colección Signatura Info Vol Copia número Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Libro Libro Juan Montalvo Sala general Col. General 346.944 V599ac 1991 (Navegar estantería(Abre debajo)) Volumen I Ej.1 Disponible 00007092

1. Nociones Generales Los actos jurídicos surgen de una manifestación de voluntad hecha con propósitos determinados; producen efectos jurídicos, pues crean, extinguen o modifican relaciones jurídicas. - 2. Fundamento Histórico de la TGAJ En el siglo XVIII, por influencias ilustradas, el hombre se veía libre en todo su actuar. Como supremo juez en sus actos, el hombre sólo se compromete si así lo quiere, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad. El hombre es libre para determinar qué actos celebra, sus contenidos y sus efectos. La autonomía de la voluntad es la piedra angular de la TGAJ - 3. TGAJ en el Código Civil No se regula expresamente una figura general del acto jurídico (ni siquiera figura el término). Sin embargo, por abstracción se puede construir una figura unitaria; pues el libro cuarto “de las obligaciones en general y de los contratos”, contiene normas que pueden aplicarse a todos los actos jurídicos, a menos que el tenor de la disposición o la naturaleza de las cosas las limiten a los contratos. - 4. Los Hechos Jurídicos “Hecho” es cualquier fenómeno de la naturaleza o realizado por el hombre, cualquiera sea su fin. Los hechos jurídicos son aquellos que tienen relevancia para el derecho, y que producen efectos jurídicos; y tendrán relevancia cuando permitan cambiar una realidad preexistente, creándose nuevas situaciones que tendrán distinta calificación jurídica. Entonces, el hecho jurídico será el acontecimiento de la naturaleza o del hombre que produce efectos jurídicos; que consisten en la adquisición, modificación o extinción de derechos subjetivos (para otros, de relaciones jurídicas) -5. Supuesto Jurídico Son los hechos y circunstancias que la norma legal prevé, y a los cuales atribuye la producción de efectos jurídicos.

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