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Violencia de genero femicidio y derecho penal : los nuevos delitos de género / Jorge Eduardo Buompadre ; prólogo Fabián I. Balcarce

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoSeries Lecciones y ensayos ; 34Editor: Córdoba : Alveroni, 2013Edición: Primera ediciònDescripción: 272 páginas : 23 cmTipo de contenido:
  • texto
Tipo de medio:
  • no mediado
Tipo de soporte:
  • volumen
ISBN:
  • 9789876430913
  • 9781449281410
  • 1449281419
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 362.880 B943v 2013
Contenidos parciales:
I. Introducción - II. Precisión conceptual - III. Evolución de la cuestión de genero en el derecho civil - IV. Evolución de la cuestión de genero en el derecho penal - V. Femicidio - VI. La violencia contra las mujeres y la oportunidad de la respuesta punitiva.
Resumen: Recientemente, más precisamente el 14 de noviembre de 2012, la Cámarade Diputados de la Nación, luego de una breve sesión, sin debate y porunanimidad, decidió convertir en ley el proyecto original sobre femicidio yfiguras afines, por entenderlo más completo y abarcativo que el texto venidoen revisión del Senado.La nueva ley de reformas lleva el Nº 26.791 e introduce una serie denovedosas modificaciones al artículo 80 del código penal, entre las cuales –siguiendo una tendencia muy marcada en América Latina- se incorpora eldelito de “femicidio” al digesto punitivo. Esta reforma penal ha significado, sin duda alguna, una transformación yuna evolución legislativa de gran calado, por cuanto ha implicado –luego devarias décadas de postergaciones- la instalación definitiva de la problemáticade género en el código penal argentino. El abordaje de la violencia desde una perspectiva punitiva, sin embargo, noes nuevo. El ejercicio de la violencia, sea como una fórmula específica deimputación delictiva contenida en ciertas conductas ofensivas de bienesjurídicos individuales, cuya propia comisión importa un despliegue,intencional de ella, por ej. el homicidio, el aborto, el robo, la extorsión, la tratade personas, etc., o bien como medio de cometimiento de algunos delitoscontra bienes jurídicos colectivos o supraindividuales, como por ej. laexacción ilegal, la sedición, los delitos de terrorismo, etc., ha sido siempreobjeto de atención por el legislador penal. 2. No olvidemos que también el Derecho es, en cierta medida, violencia“formalizada”, regulada, por cuanto para imponer sus mandatos yprohibiciones y para autoconservarse, necesita de la fuerza. Y el Derechopenal es una parte de ese orden violento formalizado, institucionalizado. Hablar de derecho penal –nos dicen Muñoz Conde y García Arán- eshablar, de un modo u otro, de violencia. Violentos son generalmente los casosde los que se ocupa el derecho penal (robo, asesinato, violación, rebelión).Violenta es también la forma en que el derecho penal soluciona los casos estoscasos (cárcel, manicomio, suspensiones e inhabilitaciones de derechos). Elmundo está preñado de violencia y no es, por tanto, exagerado decir que estaviolencia constituye un ingrediente básico de todas las instituciones que rigeneste mundo. También del Derecho penal 1. La violencia de género también es violencia, pero se nutre de otroscomponentes, diferentes a aquellos que caracterizan a los crímenes violentosconvencionales: un sujeto pasivo femenino, un sujeto activo masculino y uncontexto específico en el que germina la conducta criminal para doblegar ysometer a la victima. Violencia de género es violencia contra la mujer, pero no toda violenciacontra la mujer es violencia de género. Esta presupone un espacio ambientalespecífico de comisión y una determinada relación entre la víctima y elagresor. Resulta difícil de imaginar esta clase de violencia perpetrada contra elgénero opuesto. La violencia es de género, precisamente, porque recaesustancialmente sobre la mujer. La violencia es poder y el poder genera sumisión, daño, sufrimiento,imposición de una voluntad, dominación y sometimiento. La violenciapresupone, por lo general, posiciones diferenciadas, relaciones asimétricas ydesiguales de poder 2 La violencia de género implica todo esto, y mucho más,cuya hiperincriminación se justifica, precisamente, porque germina, sedesarrolla y ataca en un contexto específico, el contexto de género. El ejercicio de esta clase de violencia, en sus más diversasmanifestaciones, física, psicológica, económica, sexual, laboral, etc., comoherramienta de poder y dominación, se ha venido repitiendo a lo largo de la1 Conf. Muñoz Conde Francisco y García Arán Mercedes, Derecho penal, parte general, pag. 25, Tirant loBlanch Libros, Valencia, 19932 Conf. Ossola Alejandro, Violencia familiar, pag. 47, Advocatus, Córdoba, 2011.
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Tipo de ítem Biblioteca actual Colección Signatura Copia número Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Libro Libro Juan Montalvo Sala general Col. General 362.880 B943v 2013 (Navegar estantería(Abre debajo)) Ej.1 Disponible 00013132

Incluye índice y bibliografía (páginas: 239-267)

I. Introducción - II. Precisión conceptual - III. Evolución de la cuestión de genero en el derecho civil - IV. Evolución de la cuestión de genero en el derecho penal - V. Femicidio - VI. La violencia contra las mujeres y la oportunidad de la respuesta punitiva.

Recientemente, más precisamente el 14 de noviembre de 2012, la Cámarade Diputados de la Nación, luego de una breve sesión, sin debate y porunanimidad, decidió convertir en ley el proyecto original sobre femicidio yfiguras afines, por entenderlo más completo y abarcativo que el texto venidoen revisión del Senado.La nueva ley de reformas lleva el Nº 26.791 e introduce una serie denovedosas modificaciones al artículo 80 del código penal, entre las cuales –siguiendo una tendencia muy marcada en América Latina- se incorpora eldelito de “femicidio” al digesto punitivo. Esta reforma penal ha significado, sin duda alguna, una transformación yuna evolución legislativa de gran calado, por cuanto ha implicado –luego devarias décadas de postergaciones- la instalación definitiva de la problemáticade género en el código penal argentino. El abordaje de la violencia desde una perspectiva punitiva, sin embargo, noes nuevo. El ejercicio de la violencia, sea como una fórmula específica deimputación delictiva contenida en ciertas conductas ofensivas de bienesjurídicos individuales, cuya propia comisión importa un despliegue,intencional de ella, por ej. el homicidio, el aborto, el robo, la extorsión, la tratade personas, etc., o bien como medio de cometimiento de algunos delitoscontra bienes jurídicos colectivos o supraindividuales, como por ej. laexacción ilegal, la sedición, los delitos de terrorismo, etc., ha sido siempreobjeto de atención por el legislador penal. 2. No olvidemos que también el Derecho es, en cierta medida, violencia“formalizada”, regulada, por cuanto para imponer sus mandatos yprohibiciones y para autoconservarse, necesita de la fuerza. Y el Derechopenal es una parte de ese orden violento formalizado, institucionalizado. Hablar de derecho penal –nos dicen Muñoz Conde y García Arán- eshablar, de un modo u otro, de violencia. Violentos son generalmente los casosde los que se ocupa el derecho penal (robo, asesinato, violación, rebelión).Violenta es también la forma en que el derecho penal soluciona los casos estoscasos (cárcel, manicomio, suspensiones e inhabilitaciones de derechos). Elmundo está preñado de violencia y no es, por tanto, exagerado decir que estaviolencia constituye un ingrediente básico de todas las instituciones que rigeneste mundo. También del Derecho penal 1. La violencia de género también es violencia, pero se nutre de otroscomponentes, diferentes a aquellos que caracterizan a los crímenes violentosconvencionales: un sujeto pasivo femenino, un sujeto activo masculino y uncontexto específico en el que germina la conducta criminal para doblegar ysometer a la victima. Violencia de género es violencia contra la mujer, pero no toda violenciacontra la mujer es violencia de género. Esta presupone un espacio ambientalespecífico de comisión y una determinada relación entre la víctima y elagresor. Resulta difícil de imaginar esta clase de violencia perpetrada contra elgénero opuesto. La violencia es de género, precisamente, porque recaesustancialmente sobre la mujer. La violencia es poder y el poder genera sumisión, daño, sufrimiento,imposición de una voluntad, dominación y sometimiento. La violenciapresupone, por lo general, posiciones diferenciadas, relaciones asimétricas ydesiguales de poder 2 La violencia de género implica todo esto, y mucho más,cuya hiperincriminación se justifica, precisamente, porque germina, sedesarrolla y ataca en un contexto específico, el contexto de género. El ejercicio de esta clase de violencia, en sus más diversasmanifestaciones, física, psicológica, económica, sexual, laboral, etc., comoherramienta de poder y dominación, se ha venido repitiendo a lo largo de la1 Conf. Muñoz Conde Francisco y García Arán Mercedes, Derecho penal, parte general, pag. 25, Tirant loBlanch Libros, Valencia, 19932 Conf. Ossola Alejandro, Violencia familiar, pag. 47, Advocatus, Córdoba, 2011.

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