Manual práctico de derecho notarial / Aldo Buenaventura
Tipo de material:
- texto
- no mediado
- volumen
- 9589421741
- 9789589421741
- 347.016 B928m 1997
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Juan Montalvo Sala general | Col. General | 347.016 B928m 1997 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Ej.1 | Disponible | 00007232 |
Oficiales públicos: son instituidos por el Estado respecto del cual actúan a nombre y representación y que además se diferencian por ello de lo que son los funcionarios, empleados y servidores. Estos últimos tres grupos pertenecen al orden administrativo del Estado, sus funciones aunque instituidas por el Estado son sólo administrativa. Los oficiales tienen la condición de ser superiores. Algunos consideran que los oficiales están incluso por encima de los tres poderes. El notario debe ser imparcial, no tiene la posibilidad de ser parcial, de ahí se deriva justamente que los notarios no tienen clientes, sino que ofrecen un servicio público con todos los criterios del nombre y representación del estado. Los notarios además tienen un carácter vitalicio y no dependen en su organización de ninguno de los poderes del Estado, incluso cuando son nombrados y controlados por el Poder Judicial al cual están llamado a servirle de manera directa. Finalmente, del carácter de oficial público se determina una consecuencia directa: no son remunerados por el Estado, la ley le acuerda unos honorarios o estipendios que deberá estipular. De aquí se desprende que la teoría del funcionario administrativo no le es aplicable a los notarios. El notariado no es ni podrá ser nunca entendido como un apéndice de la abogacía, ni la abogacía un apéndice del notariado. Que ambas tengan materias en común es una cosa, pero la notaría no es un ejercicio adicional de la abogacía ni vice-versa. Los abogados no actúan en representación del Estado, tienen clientes, son parciales. Siguiendo con el art. 1ro de la ley 301, vemos que los notarios son oficiales públicos con la función de realizar documentos que Las personas quieran Las personas deban Y darles un carácter de autenticidad de los actos públicos. Los documentos que las personas “deban” son documentos que la ley exige que sean notariales. Los documentos que las personas quieran, son documentos que las personas han escogido que sean notariales
Derecho
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