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Estudio crítico del código de procedimiento civil / Armando Cruz Bahamonde

Por: Tipo de material: TextoTextoFecha de copyright: Guayaquil : Edino, copyright 1998Edición: Segunda ediciónDescripción: 260 páginas: 22 cmTipo de contenido:
  • texto
Tipo de medio:
  • no mediado
Tipo de soporte:
  • volumen
ISBN:
  • 997841942X
  • 9789978419403
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 348.023 C957es 2001
Contenidos parciales:
Las decisiones legales - Teoría de la impugnación - La nulidad en el proceso - El recurso de amparo o de queja - La prueba testimonial - La prueba pericial - Parágrafo de los interpretes - El reconocimiento judicial - El tiempo en el procedimiento civil
Resumen: Entre los años de 1992 y 1998, el Ecuador vivió un período de reformas constitucionales significativas, que sentaron el marco para una verdadera institucionalización del poder jurisdiccional. Naturalmente, con lo que ello significaba, se dictaron las correspondientes disposiciones transitorias por las cuales se establecieron formas y plazos para la implementación de las reformas constitucionales que necesariamente, habían de verse reflejadas en el marco legal. La vigente Constitución Política de la República señala en su artículo 192 que “El sistema procesal será un medio para la realización de la justicia. Hará efectivas las garantías del debido proceso y velará por el cumplimiento de los principios de inmediación, celeridad y eficiencia en la administración de justicia. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”. Por su parte, el artículo 194 prescribe: “La sustanciación de los procesos, que incluye la presentación y contradicción de las pruebas, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios: dispositivo, de concentración e inmediación”, mandato que se complementa con los principios de simplificación, uniformidad, eficacia y agilidad de los trámites, así como la responsabilidad personal del juez por el retardo en la administración de justicia (artículo 193), y el principio de la publicidad de los procesos con las excepciones señaladas expresamente en la ley (artículo 195). En procura de lograr la vigencia efectiva de estos principios, en la Constitución Política se incorporaron diversas normas con el carácter de transitorias, para la Función Judicial. La vigésimo séptima estableció que la implementación del sistema oral antes referido, se debía llevar a efecto en el plazo de cuatro años, para lo cual el Congreso Nacional dictaría las reformas a las leyes vigentes y los nuevos cuerpos normativos necesarios, correspondiéndole a la Función Judicial adecuar sus dependencias e instalaciones para adaptarlas al nuevo sistema. Se han expedido algunas reformas legales enfocadas, hasta la fecha, hacia la introducción de la oralidad en la sustanciación de los procesos penales (con la expedición del nuevo Código de Procedimiento Penal en enero del 2000), así como en los de niñez y adolescencia (con el Código de la materia promulgado el 3 de enero de 2003) y los procesos laborales (cuya primera ley reformatoria fue publicada en el R.O. 146 de 13 de agosto de 2003, mediante la cual se introdujo un juicio oral por audiencias y abreviado). Sin embargo, la situación para el proceso civil ha sido completamente distinta, pues no se han realizado los cambios que los justiciables tanto reclaman. En efecto, el vigente sistema procesal civil ecuatoriano es excesivamente ritualista; la falta de sistematización por instituciones hace que el actual Código adjetivo no constituya una herramienta adecuada ni para los operadores de justicia, ni para los usuarios del servicio. La última codificación, publicada en el Registro Oficial No. 58 de 12 de julio de 2005, incorpora reformas que no han sido significativas. Hay que señalar que el Código de Procedimiento Civil ecuatoriano en vigencia siguió el modelo del Código de 1938, con pocas reformas; éste a su vez transcribió, con pequeñas alteraciones, el Código de Enjuiciamiento Civil de 1878, redactado por la Corte Suprema de Justicia, que se basó en el Código dictado por la Convención Constituyente de 1869 y publicado en 1871 y sus numerosas reformas, el cual a su vez se inspiró en el código procesal peruano y en la Ley de Enjuiciamiento Civil española de 1855,[1] lo que hace concluir que la legislación procesal civil tiene corte decimonónico, y urge su adaptación a las nuevas corrientes legislativas, jurisprudenciales y doctrinarias.
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Tipo de ítem Biblioteca actual Colección Signatura Info Vol Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Libro Libro Juan Montalvo Sala general Col. General 348.023 C957es 1998 (Navegar estantería(Abre debajo)) Volumen IV Disponible 00007215

Incluye índice y bibliografía

Las decisiones legales - Teoría de la impugnación - La nulidad en el proceso - El recurso de amparo o de queja - La prueba testimonial - La prueba pericial - Parágrafo de los interpretes - El reconocimiento judicial - El tiempo en el procedimiento civil

Entre los años de 1992 y 1998, el Ecuador vivió un período de reformas constitucionales significativas, que sentaron el marco para una verdadera institucionalización del poder jurisdiccional. Naturalmente, con lo que ello significaba, se dictaron las correspondientes disposiciones transitorias por las cuales se establecieron formas y plazos para la implementación de las reformas constitucionales que necesariamente, habían de verse reflejadas en el marco legal. La vigente Constitución Política de la República señala en su artículo 192 que “El sistema procesal será un medio para la realización de la justicia. Hará efectivas las garantías del debido proceso y velará por el cumplimiento de los principios de inmediación, celeridad y eficiencia en la administración de justicia. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”. Por su parte, el artículo 194 prescribe: “La sustanciación de los procesos, que incluye la presentación y contradicción de las pruebas, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios: dispositivo, de concentración e inmediación”, mandato que se complementa con los principios de simplificación, uniformidad, eficacia y agilidad de los trámites, así como la responsabilidad personal del juez por el retardo en la administración de justicia (artículo 193), y el principio de la publicidad de los procesos con las excepciones señaladas expresamente en la ley (artículo 195). En procura de lograr la vigencia efectiva de estos principios, en la Constitución Política se incorporaron diversas normas con el carácter de transitorias, para la Función Judicial. La vigésimo séptima estableció que la implementación del sistema oral antes referido, se debía llevar a efecto en el plazo de cuatro años, para lo cual el Congreso Nacional dictaría las reformas a las leyes vigentes y los nuevos cuerpos normativos necesarios, correspondiéndole a la Función Judicial adecuar sus dependencias e instalaciones para adaptarlas al nuevo sistema. Se han expedido algunas reformas legales enfocadas, hasta la fecha, hacia la introducción de la oralidad en la sustanciación de los procesos penales (con la expedición del nuevo Código de Procedimiento Penal en enero del 2000), así como en los de niñez y adolescencia (con el Código de la materia promulgado el 3 de enero de 2003) y los procesos laborales (cuya primera ley reformatoria fue publicada en el R.O. 146 de 13 de agosto de 2003, mediante la cual se introdujo un juicio oral por audiencias y abreviado). Sin embargo, la situación para el proceso civil ha sido completamente distinta, pues no se han realizado los cambios que los justiciables tanto reclaman. En efecto, el vigente sistema procesal civil ecuatoriano es excesivamente ritualista; la falta de sistematización por instituciones hace que el actual Código adjetivo no constituya una herramienta adecuada ni para los operadores de justicia, ni para los usuarios del servicio. La última codificación, publicada en el Registro Oficial No. 58 de 12 de julio de 2005, incorpora reformas que no han sido significativas. Hay que señalar que el Código de Procedimiento Civil ecuatoriano en vigencia siguió el modelo del Código de 1938, con pocas reformas; éste a su vez transcribió, con pequeñas alteraciones, el Código de Enjuiciamiento Civil de 1878, redactado por la Corte Suprema de Justicia, que se basó en el Código dictado por la Convención Constituyente de 1869 y publicado en 1871 y sus numerosas reformas, el cual a su vez se inspiró en el código procesal peruano y en la Ley de Enjuiciamiento Civil española de 1855,[1] lo que hace concluir que la legislación procesal civil tiene corte decimonónico, y urge su adaptación a las nuevas corrientes legislativas, jurisprudenciales y doctrinarias.

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