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La jurisdicción especial coactiva : teoría y práctica en la legislación ecuatoriana / Washington Hoyos Villavicencio

Por: Tipo de material: TextoTextoFecha de copyright: Quito : Correo legal, copyright 2010Descripción: 313 páginas : 21 cmTipo de contenido:
  • texto
Tipo de medio:
  • no mediado
Tipo de soporte:
  • volumen
ISBN:
  • 9789978161630
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 348.04 H868j 2010
Contenidos parciales:
Historia de coactiva - La coactiva en el derecho civil - La coactiva en el derecho tributario - Principio de legalidad - La función Jurisdiccional ante la coactiva - Proceso coactivo.
Resumen: El área de jurisdicción coactiva propende por el efectivo recaudo de las sumas de dinero generadas como consecuencia de los fallos con responsabilidad fiscal resultado de un procedimiento administrativo de responsabilidad fiscal debidamente agotado, así como de las multas y demás títulos ejecutivos que sirvan de base para el recaudo de caudales públicos a su cargo; con el fin de llevar a cabo el propósito constitucional y legal del control fiscal, principalmente salvaguardando los dineros del Estado, como lo dispone el artículo 268-5 de la constitución nacional, este órgano de control autónomo e independiente se encuentra expresamente habilitado para gestionar el cobro forzoso de los créditos a su cargo mediante el trámite dispuesto para el cobro coactivo que constituye uno de los privilegios exorbitantes con que cuenta debido a su naturaleza, fungiendo como juez y parte en el impulso de los procesos de cobro de las obligaciones sin acudir a la rama jurisdiccional. El procedimiento de cobro coactivo ha sido clasificado como un proceso de ejecución, cuyo sustento normativo se halla en el Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 del 18 de enero de 2011, vigente en Colombia a partir del día 2 de julio de 2012 (cuyo título IV prescribe la aplicación preferente de los procedimientos de cobro estipulados en leyes especiales, y en subsidio, de las normas establecidas en el CCA y en el Estatuto Tributario), siendo la norma especial para el cobro de títulos contenidos en los fallos de responsabilidad fiscal la Ley 42 de 1993 y el Proceso Administrativo de Cobro regulado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011 ) y el Estatuto Tributario dispuesto para el recaudo de los demás documentos que constituyen título ejecutivo, diferentes a los fallos de responsabilidad y que carecen de norma especial de cobro, tales como: resoluciones que ordenan el reintegro de dineros, multas derivadas de procesos sancionatorios, multas disciplinarias derivadas del proceso disciplinario, sanciones y cláusulas penales a contratistas, los cuales deberán adelantarse en forma separada
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Tipo de ítem Biblioteca actual Colección Signatura Copia número Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Libro Libro Juan Montalvo Sala general Col. General 348.04 H868j 2010 (Navegar estantería(Abre debajo)) Ej.1 Disponible 00012858

Historia de coactiva - La coactiva en el derecho civil - La coactiva en el derecho tributario - Principio de legalidad - La función Jurisdiccional ante la coactiva - Proceso coactivo.

El área de jurisdicción coactiva propende por el efectivo recaudo de las sumas de dinero generadas como consecuencia de los fallos con responsabilidad fiscal resultado de un procedimiento administrativo de responsabilidad fiscal debidamente agotado, así como de las multas y demás títulos ejecutivos que sirvan de base para el recaudo de caudales públicos a su cargo; con el fin de llevar a cabo el propósito constitucional y legal del control fiscal, principalmente salvaguardando los dineros del Estado, como lo dispone el artículo 268-5 de la constitución nacional, este órgano de control autónomo e independiente se encuentra expresamente habilitado para gestionar el cobro forzoso de los créditos a su cargo mediante el trámite dispuesto para el cobro coactivo que constituye uno de los privilegios exorbitantes con que cuenta debido a su naturaleza, fungiendo como juez y parte en el impulso de los procesos de cobro de las obligaciones sin acudir a la rama jurisdiccional. El procedimiento de cobro coactivo ha sido clasificado como un proceso de ejecución, cuyo sustento normativo se halla en el Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 del 18 de enero de 2011, vigente en Colombia a partir del día 2 de julio de 2012 (cuyo título IV prescribe la aplicación preferente de los procedimientos de cobro estipulados en leyes especiales, y en subsidio, de las normas establecidas en el CCA y en el Estatuto Tributario), siendo la norma especial para el cobro de títulos contenidos en los fallos de responsabilidad fiscal la Ley 42 de 1993 y el Proceso Administrativo de Cobro regulado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011 ) y el Estatuto Tributario dispuesto para el recaudo de los demás documentos que constituyen título ejecutivo, diferentes a los fallos de responsabilidad y que carecen de norma especial de cobro, tales como: resoluciones que ordenan el reintegro de dineros, multas derivadas de procesos sancionatorios, multas disciplinarias derivadas del proceso disciplinario, sanciones y cláusulas penales a contratistas, los cuales deberán adelantarse en forma separada

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