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Teoría de la verdad jurídica / Carlo Cossio(Autor.); Carlos Antonio Agurto González(Edición.); Sonia Lidia Quequejana Mamani(Edición.); Benigno Choque Cuenca(Edición.)

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoEditor: Buenos Aires : Ediciones Olejnik, 2020Descripción: 222 páginas : 22 cmTipo de contenido:
  • texto
Tipo de medio:
  • no mediado
Tipo de soporte:
  • volumen
ISBN:
  • 9789563928730
  • 9563928733
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 340.1 C836t 2020
Resumen: La afirmación de que la ciencia dogmática del Derecho es una ciencia normativa es una de aquellas que gozan de firme predicamento, no solo entre los juristas de todas las épocas, sino que también entre los filósofos que se han dedicado con especialidad a caracterizar las distintas modalidades del saber humano. Pero a poco que se quiera esclarecer el alcance preciso que se asigna a la calificación de ciencia normativa, se advierte que los juristas entienden por ello dos cosas muy diferentes. Según unos, la Ciencia del Derecho es normativa porque suministra normas, entendidas estas como reglas de comportamiento que, incluso, serían “indicaciones mecánicas de la exacta ejecución de negocios jurídicos”. Sin embargo, respaldada por la gran obra de crítica epistemológica, que caracteriza al pensamiento filosófico del último tercio del siglo XIX, poco a poco va afianzándose la opinión de que la Ciencia del Derecho es normativa porque conoce normas; no porque las suministra. Se ha hecho clara la idea de que la ciencia no se estudia a sí misma; de que la ciencia examina objetos que no son ella misma; de que la actitud científica es contemplativa y neutral respecto de los objetos que investiga y de que, por lo tanto, la ciencia suministra conocimientos, pero no suministra el objeto que conoce.
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Tipo de ítem Biblioteca actual Colección Signatura Copia número Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Libro Libro Juan Montalvo Sala general Col. General 340.1 C836t 2020 (Navegar estantería(Abre debajo)) Ej. 1 Disponible 00002074

Incluye índice (páginas: 331)

La afirmación de que la ciencia dogmática del Derecho es una ciencia normativa es una de aquellas que gozan de firme predicamento, no solo entre los juristas de todas las épocas, sino que también entre los filósofos que se han dedicado con especialidad a caracterizar las distintas modalidades del saber humano.
Pero a poco que se quiera esclarecer el alcance preciso que se asigna a la calificación de ciencia normativa, se advierte que los juristas entienden por ello dos cosas muy diferentes. Según unos, la Ciencia del Derecho es normativa porque suministra normas, entendidas estas como reglas de comportamiento que, incluso, serían “indicaciones mecánicas de la exacta ejecución de negocios jurídicos”.
Sin embargo, respaldada por la gran obra de crítica epistemológica, que caracteriza al pensamiento filosófico del último tercio del siglo XIX, poco a poco va afianzándose la opinión de que la Ciencia del Derecho es normativa porque conoce normas; no porque las suministra. Se ha hecho clara la idea de que la ciencia no se estudia a sí misma; de que la ciencia examina objetos que no son ella misma; de que la actitud científica es contemplativa y neutral respecto de los objetos que investiga y de que, por lo tanto, la ciencia suministra conocimientos, pero no suministra el objeto que conoce.

Derecho

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