González Charry, Guillermo

Tratado de derecho del trabajo / Guillermo González Charry - Sexta edición - xviii, 736 páginas: 24 cm

Incluye índice y bibliografía

I. Cuestiones generales: Orígenes del derecho del trabajo. Finalidades de este derecho. Denominaciones del derecho del trabajo. -- II. Corrientes ideológicas. -- III.Naturaleza jurídica y fuentes del derecho del trabajo. -- IV. Relaciones del derecho del trabajo con otras ramas del derecho y con la medicina. -- V. La legislación colombiana. -- VI. Relaciones generales reguladas por el código. -- VII. El contrato de trabajo en general. -- VIII. De la relación de trabajo. -- IX. Patrono particular y trabajador. -- X. El estado patrono. -- XI. Sustitución de patronos. -- XII. Modalidades del contrato individual. -- XIII. El contrato de aprendizaje. -- XIV. Algunos contratos especiales. -- XV. Contratos con altos empleados y profesionales. -- XVI. El reglamento de trabajo. -- XVII. El salario. -- XVIII. La jornada ordinaria y sus excepciones. -- XIX. Los descansos. -- XX. Principales obligaciones y prohibiciones. -- XXI. Terminación del contrato. -- XXII. Indemnización de perjuicios. -- XXIII. La prescripción en materia laboral. -- Apéndice: Las reformas al código sustantivo del trabajo.

Cuando hablamos de las necesarias realizaciones que en el orden económico, social habrán de llevarse a efecto en el período de Postguerra, consideramos como ineludible la im­plantación o la extensión y perfeccionamiento de reglas jurídicas y económicas que permitan la generalización a imperio de un Derecho y de una Economía Humanos. Esta es la tarea del Derecho Social del Trabajo y de In Política Social‑econó­mica; de ésta como ordenamiento para realizar la justicia y de aquél, como sistema de relaciones jurídicas en que descan­se tal ordenamiento. El camino o preparación para estas realizaciones ya se ha empezado. La 'constitucionalización' de los principios del Derecho del Trabajo, ha ido incorporando el 'pensamiento social' a las nuevas Constituciones Políticas de los Estados: así lo hizo Uruguay en 1934; Colombia, Venezuela, Hondu­ras y Rusia, en 1936; Brasil, en 1937; Ecuador y Bolivia, en 1938; El Salvador y Nicaragua, en 1939; Paraguay, en 1940; Panamá y Cuba, en 1941; Costa Rica, en 1942; y la Codificación de sus normas y disposiciones se ha traducido en los Códigos del Trabajo, ya dicta dos o por dictarse en los diversos países. A este movimiento de orden legislativo, debe sumarse la labor científica, compleja y fecunda, de la conferencia Interamericana de Seguridad Social celebrada en Santiago en Septiembre de 1942, y de las dos importantísimas reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo, efectuadas en Nueva York (1940) y en Filadelfia (1944).Podríamos decir en verdad y justicia que el Derecho del Trabajo ha adquirido una perennidad constantemente renovada y que junto al viejo tronco del Derecho Civil y aun de sus camas más recientes, no obstante su juventud, ya va aventajándolos por su extensión, por el valor de filosofía ju­rídica de los principios que lo informan, por el contenido profundamente humano de sus reglas, y por la técnica y autonomía de sus instituciones. Solamente falta el cuadro de Jurisconsultos, tratadistas y Profesores que lo estudien, lo comenten y comparen en obras magistrales que puedan com­petir con aquellas en que se ha vaciado la sabiduría de los escritores del Derecho Civil, Comercial y Penal. Sin embargo, algunos nombres pueden mencionarse y para referirme so­lamente a Sudamérica, citaré a Cesarino Junior, en Brasil; Alejandro Unsain y Daniel, Antokolez en Argentina; Rafael Caldera, en Venezuela; Waker Linares, Peblete Troncoso y Escríbar Mandiola, en Chile. Este último acaba de publicar el Primer Tomo de su 'Tra­tado de Derecho del Trabajo', que constara de cinco volúmenes en los cuales expondrá todo lo relativo a las tres di­visiones que podríamos hacer de su materia: Introducción a su Estudio, comprendiendo la Doctrina y la política social, Derecho Laboral y Derecho Provisional: No obstante el carácter y la importancia del tomo publicado, resulta. bastante difícil referirse a él después de ha­ber leído el extenso y magnífico prólogo; en que el Profesor Walker Linares dejó los abundantes dones de su inteligencia, de su cultura y de su especialización jurídica, destacando los méritos intelectuales del Profesor Escríbar, su profunda y enorme versación y la importancia y transcendencia de la obra que prologa. Hizo bien, porque Héctor Escríbar no es únicamente universitario y pedagogo. Experto social eminente, consultor no aventajado, funcionario sobresaliente y maestro de reconocida autoridad, obtuvo, después de brillantes pruebas, su tí­tulo de Profesor Extraordinario de derecho del Trabajo; ha profesado su Cátedra en la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, ha desempeñado el cargo de Director de la Caja de la Habitación, y desde hace más de dieciocho años, es Asesor de la Dirección General del Trabajo y Jefe de su Departamento Jurídico.




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348.6 / G643t 1985