TY - BOOK AU - Vial del Río,Víctor,1945- AU - Lyon,Alberto TI - Actos jurídicos y personas: teoría general del acto jurídico SN - 9561401486 U1 - 346.944 PY - 1991/// CY - Santiago PB - Ediciones Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho KW - Derecho civil KW - lemb KW - Personas (ley) KW - Actos jurídicos N1 - 1. Nociones Generales Los actos jurídicos surgen de una manifestación de voluntad hecha con propósitos determinados; producen efectos jurídicos, pues crean, extinguen o modifican relaciones jurídicas. - 2. Fundamento Histórico de la TGAJ En el siglo XVIII, por influencias ilustradas, el hombre se veía libre en todo su actuar. Como supremo juez en sus actos, el hombre sólo se compromete si así lo quiere, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad. El hombre es libre para determinar qué actos celebra, sus contenidos y sus efectos. La autonomía de la voluntad es la piedra angular de la TGAJ - 3. TGAJ en el Código Civil No se regula expresamente una figura general del acto jurídico (ni siquiera figura el término). Sin embargo, por abstracción se puede construir una figura unitaria; pues el libro cuarto “de las obligaciones en general y de los contratos”, contiene normas que pueden aplicarse a todos los actos jurídicos, a menos que el tenor de la disposición o la naturaleza de las cosas las limiten a los contratos. - 4. Los Hechos Jurídicos “Hecho” es cualquier fenómeno de la naturaleza o realizado por el hombre, cualquiera sea su fin. Los hechos jurídicos son aquellos que tienen relevancia para el derecho, y que producen efectos jurídicos; y tendrán relevancia cuando permitan cambiar una realidad preexistente, creándose nuevas situaciones que tendrán distinta calificación jurídica. Entonces, el hecho jurídico será el acontecimiento de la naturaleza o del hombre que produce efectos jurídicos; que consisten en la adquisición, modificación o extinción de derechos subjetivos (para otros, de relaciones jurídicas) -5. Supuesto Jurídico Son los hechos y circunstancias que la norma legal prevé, y a los cuales atribuye la producción de efectos jurídicos; Derecho ER -