TY - BOOK AU - Meilij,Gustavo Raúl TI - Contrato de trabajo / U1 - 348.6 PY - 1980/// CY - Buenos Aires PB - Depalma, KW - Derecho laboral KW - lemb KW - Contrato laboral KW - Argentina N1 - Derecho N2 - Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: d) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; e) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de ordenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y, f) Un salario como retribución del servicio. 2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen” ER -