El espíritu de las leyes: Charles Montesquieu
Tipo de material:
- texto
- no mediado
- volumen
- 9588271363
- 320.1 M779es 2005
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Juan Montalvo Sala general | Col. General | 320.1 M779es 2005 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Ej. 1 | Disponible | 00008552 | ||
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Miguel de Cervantes Sala general | 320.1 M779e 2005 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Ej.1 | Disponible | 00001076 |
Hay una cosa que es necesario aclarar antes de cualquier evaluación de El Espíritu de las Leyes: el libro no es una obra dedicada a teoría de la separación de los poderes del Estado con su hoy ya casi clásica división en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Es un libro en dónde dicha teoría está mencionada, y no precisamente con mucho detalle ni extensión, siendo que, además, Montesquieu no tiene derechos de propiedad intelectual sobre ella, ni mucho menos. Por más que lo arriba afirmado asombre, y hasta posiblemente escandalice, a los representantes de la interpretación usual, la verdad objetiva es que, en toda la monumental obra en cuestión, el asunto de la división del poder ocupa apenas algunas páginas y bajo ningún concepto constituye el argumento central de la totalidad del trabajo. De modo que quien acometa la — por cierto, no demasiado entretenida — lectura de El Espíritu de las Leyes esperando encontrarse con una fundamentación coherente y medular de la teoría de la división del poder, debe quedar advertido desde el principio: no hay aquí un desarrollo sistemático, ni siquiera una exposición detallada y fundamentada, de dicha teoría. La primera referencia al tema, y muy al pasar, se encuentra recién en el Libro IX, Cap I, cuando se dice que antaño: "Una ciudad sin fuerza corría grandes peligros. Si era conquistada, no perdía solamente el poder legislativo y el ejecutivo, como sucede ahora, sino todo lo que es propiedad del hombre." Recién dos tomos más adelante, en el Libro XI, Cap. VI, hallamos algo un poco más explícito. Allí, Montesquieu nos dice: En cada Estado hay tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de las cosas relativas al derecho de gentes, y el poder ejecutivo de las cosas que dependen del derecho civil.(...) Cuando el poder legislativo y el poder ejecutivo se reúnen en la misma persona o el mismo cuerpo, no hay libertad; falta la confianza, porque puede temerse que el monarca o el Senado hagan leyes tiránicas y las ejecuten ellos mismos tiránicamente.
Derecho / Colección general
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