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Doctrinas jurídico societarias de la Superintendencia de Compañías / Corporación de Estudios y Publicaciones

Por: Tipo de material: TextoTextoDistribuidor: Quito: Corporación de Estudios y publicaciones, 2013Descripción: páginas irregulares: 21 cmTipo de contenido:
  • texto
Tipo de medio:
  • no mediado
Tipo de soporte:
  • volumen
ISBN:
  • 9978862676
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 346.07 E17d 2013
Contenidos parciales:
Doctrina 1. Obligaciones a la que están sujetas las compañías extranjeras (suprimida). -- Doctrina 2. Disolución de las compañías irregulares por retiro de un socio o accionista. -- Doctrina 3. Constancia de las entregas en numerario en los aumentos de capital: no se requieren ni el depósito bancario ni el certificado que se exigen en la constitución. -- Doctrina 4. Cambio de denominación: no debe hacerse la publicación de la que se trata el (antiguo) artículo 30 (suprimida). -- Doctrina 5. Cambio de denominación: Los (antiguos) artículos 69 al 77 de la ley de compañías son aplicables a las compañías anónimas (suprimida). -- Doctrina 6. Según la ley de compañías una sociedad extranjera de responsabilidad limitada bien puede ser socia de una compañía de responsabilidad limitada nacional. -- doctrina 7. Inscripción de la lista de socios de la compañía de responsabilidad limitada en el registro mercantil. -- Doctrina 8. Las compañías anónimas "civiles" deben afiliarse en la correspondiente cámara de la producción para obtener la inscripción de su contrato en el registro mercantil (suprimida). -- Doctrina 9. Coexistencia de las sociedades anónimas civiles y las sociedades anónimas mercantiles y sujeción de ambas a un mismo sistema legal. -- Doctrina 10. Domicilio de las compañías: una compañía no puede tener dos domicilios principales, pero si establece sucursales o agencias tendrá otro u otros domicilios en donde tales establecimientos funciones (suprimida). -- Doctrina 11. Domicilio: es necesario y obligatorio que las compañías fijen un domicilio principal dentro del territorio nacional (suprimida). -- Doctrina 12. El marido y la mujer no pueden intervenir cada uno por sus propios derechos en la constitución de una compañías anónima o de responsabilidad limitada, pero bien pueden después resultar accionistas o socios de la compañía ya constituida. -- Doctrina 13. No es posible la intervención de la mujer casada juntamente con su marido en la constitución de una compañía anónima (suprimida). -- 14. No es indispensable que los depósitos para los pagos en numerario que deben hacerse en una institución bancaria en las constituciones de compañías se efectúen personalmente por los futuros socios o accionistas (suprimida). -- Doctrina 16. El mínimo de socios para constituir una compañías anónima es de cinco salvo las excepciones de ley, y en los casos de la constitución simultánea todos ellos deben otorgar la escritura pública respectiva. -- Doctrina 17. Mínimo de accionistas en sociedades anónimas constituidas antes de la vigencia de las personas a dicha ley contenidas en el decreto 3135-A publicado en el registro oficial del 29 de enero de 1979. -- Doctrina 18. (Suprimida). -- Doctrina 19. El domicilio y el objeto social deben determinarse expresamente en el contrato social sin vaguedades (suprimida). -- Doctrina 20. Es necesario que las compañías señalen un domicilio principal (suprimida). -- Doctrina 21. Transformación o aumento de capital: La obligación de transformarse o aumentar capital no procede de la ley de compañías sino de un decreto supremo especial (Del 11 de septiembre de 1964) (suprimida).
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Tipo de ítem Biblioteca actual Signatura Copia número Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Libro Libro Juan Montalvo Sala general 346.07 E17d 2013 (Navegar estantería(Abre debajo)) Ej.1 Disponible 00007493

Incluye índice y bibliografía

Doctrina 1. Obligaciones a la que están sujetas las compañías extranjeras (suprimida). -- Doctrina 2. Disolución de las compañías irregulares por retiro de un socio o accionista. -- Doctrina 3. Constancia de las entregas en numerario en los aumentos de capital: no se requieren ni el depósito bancario ni el certificado que se exigen en la constitución. -- Doctrina 4. Cambio de denominación: no debe hacerse la publicación de la que se trata el (antiguo) artículo 30 (suprimida). -- Doctrina 5. Cambio de denominación: Los (antiguos) artículos 69 al 77 de la ley de compañías son aplicables a las compañías anónimas (suprimida). -- Doctrina 6. Según la ley de compañías una sociedad extranjera de responsabilidad limitada bien puede ser socia de una compañía de responsabilidad limitada nacional. -- doctrina 7. Inscripción de la lista de socios de la compañía de responsabilidad limitada en el registro mercantil. -- Doctrina 8. Las compañías anónimas "civiles" deben afiliarse en la correspondiente cámara de la producción para obtener la inscripción de su contrato en el registro mercantil (suprimida). -- Doctrina 9. Coexistencia de las sociedades anónimas civiles y las sociedades anónimas mercantiles y sujeción de ambas a un mismo sistema legal. -- Doctrina 10. Domicilio de las compañías: una compañía no puede tener dos domicilios principales, pero si establece sucursales o agencias tendrá otro u otros domicilios en donde tales establecimientos funciones (suprimida). -- Doctrina 11. Domicilio: es necesario y obligatorio que las compañías fijen un domicilio principal dentro del territorio nacional (suprimida). -- Doctrina 12. El marido y la mujer no pueden intervenir cada uno por sus propios derechos en la constitución de una compañías anónima o de responsabilidad limitada, pero bien pueden después resultar accionistas o socios de la compañía ya constituida. -- Doctrina 13. No es posible la intervención de la mujer casada juntamente con su marido en la constitución de una compañía anónima (suprimida). -- 14. No es indispensable que los depósitos para los pagos en numerario que deben hacerse en una institución bancaria en las constituciones de compañías se efectúen personalmente por los futuros socios o accionistas (suprimida). -- Doctrina 16. El mínimo de socios para constituir una compañías anónima es de cinco salvo las excepciones de ley, y en los casos de la constitución simultánea todos ellos deben otorgar la escritura pública respectiva. -- Doctrina 17. Mínimo de accionistas en sociedades anónimas constituidas antes de la vigencia de las personas a dicha ley contenidas en el decreto 3135-A publicado en el registro oficial del 29 de enero de 1979. -- Doctrina 18. (Suprimida). -- Doctrina 19. El domicilio y el objeto social deben determinarse expresamente en el contrato social sin vaguedades (suprimida). -- Doctrina 20. Es necesario que las compañías señalen un domicilio principal (suprimida). -- Doctrina 21. Transformación o aumento de capital: La obligación de transformarse o aumentar capital no procede de la ley de compañías sino de un decreto supremo especial (Del 11 de septiembre de 1964) (suprimida).

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