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El cheque en materia civil y penal : los juicios civiles: ejecutivos, verval sumario y ordinario a base del cheque ; el juicio penal : por pago con cheques sin provisión de fondos / José García Falconí

Por: Tipo de material: TextoTextoEditor: Quito: Sin editorial, 1996Descripción: 224 páginas: 20 cmTipo de contenido:
  • texto
Tipo de medio:
  • no mediado
Tipo de soporte:
  • volumen
ISBN:
  • Sin ISBN
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 347.058 G165ch 1996
Contenidos parciales:
Reseña histórica de la ley de cheques - Reglamento de aplicación de la ley de cheques - Texto de la resolución sobre normas para la estandarización del cheque - Texto de la resolución sobre el proceso de automatización de los cheques - Texto de la resolución de deuda sobre alcance del art. 14 del reglamento a la ley de cheques - Texto de la resolución sobre el cobro de multa a los giradores de cheques protestados por falta o insuficiencia de fondos - Texto de convención interamericana sobre conflictos de leyes en materia de cheques - Comentario a la codificación de la ley de cheques en materia civil y penal - Parte práctica del juicio ejecutivo a base de un cheque - Parte práctica del juicio verbal sumario a base de un cheque - Parte práctica del juicio ordinario a base de un cheque - Parte práctica en el juicio penal por pago con cheques sin provisión de fondos - Jurisprudencia del cheque en materia civil contenida en las gacetas judiciales - Jurisprudencia civil del cheque contenida en el prontuario de resoluciones de la corte suprema de justicia N. 1 y 2 - Jurisprudencia del cheque en materia penal contenida en las gacetas judiciales. Jurisprudencia penal del cheque contenida en el prontuario de resoluciones de la corte suprema de justicia N. 1 y 2 -
Resumen: Como es de conocimiento de todos nosotros, lo cierto es que las cárceles del país están llenas de personas que han librado cheques sin la debida provisión de fondos y se ha dicho en forma reiterada que el legislador equivocadamente deja la posibilidad de castigo por el impago de una deuda puramente mercantil, lo cual contradice a normas constitucionales, como lo es, a la que dice no hay prisión por deudas. Pago de Cheques sin Provisión de Fondos El capítulo VI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal que trata sobre los Delitos contra la Fe Pública, en su Art. 369 tipificada y sanciona el ilícito del pago de cheques sin provisión de fondos y textualmente dice: "Será reprimido con prisión de tres meses a dos años y multa de cincuenta a quinientos sucres, el que dé en pago o entregue por cualquier concepto a un tercero y siempre que no constituya otro delito mayor, un cheque o giro, sin tener provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto y no abonare el valor respectivo en moneda de curso legal, dentro de veinte y cuatro horas de habérsele hecho saber el protesto en cualquier forma". Así el Art. 368 del Código Penal tiene como bien jurídico tutelado la Confianza y la Buena Fe de quien recibe un cheque, con la convicción de que está recibiendo "casi" dinero en efectivo, así el Legislador supone que el girador de un cheque está burlando la confianza depositada en él por el beneficiario y por ello y por el perjuicio social que esto provoca, se lo sanciona. De este modo para evitar que el cheque sea el título menos confiable de todos, se creó una protección adicional, como la del Art. 368 del Código Penal, que busca sancionar como queda dicho a aquellas personas que pretenden defraudar la confianza pública al librar algún cheque, sin provisión de fondos.
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Incluye índice y bibliografía

Reseña histórica de la ley de cheques - Reglamento de aplicación de la ley de cheques - Texto de la resolución sobre normas para la estandarización del cheque - Texto de la resolución sobre el proceso de automatización de los cheques - Texto de la resolución de deuda sobre alcance del art. 14 del reglamento a la ley de cheques - Texto de la resolución sobre el cobro de multa a los giradores de cheques protestados por falta o insuficiencia de fondos - Texto de convención interamericana sobre conflictos de leyes en materia de cheques - Comentario a la codificación de la ley de cheques en materia civil y penal - Parte práctica del juicio ejecutivo a base de un cheque - Parte práctica del juicio verbal sumario a base de un cheque - Parte práctica del juicio ordinario a base de un cheque - Parte práctica en el juicio penal por pago con cheques sin provisión de fondos - Jurisprudencia del cheque en materia civil contenida en las gacetas judiciales - Jurisprudencia civil del cheque contenida en el prontuario de resoluciones de la corte suprema de justicia N. 1 y 2 - Jurisprudencia del cheque en materia penal contenida en las gacetas judiciales. Jurisprudencia penal del cheque contenida en el prontuario de resoluciones de la corte suprema de justicia N. 1 y 2 -

Como es de conocimiento de todos nosotros, lo cierto es que las cárceles del país están llenas de personas que han librado cheques sin la debida provisión de fondos y se ha dicho en forma reiterada que el legislador equivocadamente deja la posibilidad de castigo por el impago de una deuda puramente mercantil, lo cual contradice a normas constitucionales, como lo es, a la que dice no hay prisión por deudas. Pago de Cheques sin Provisión de Fondos El capítulo VI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal que trata sobre los Delitos contra la Fe Pública, en su Art. 369 tipificada y sanciona el ilícito del pago de cheques sin provisión de fondos y textualmente dice: "Será reprimido con prisión de tres meses a dos años y multa de cincuenta a quinientos sucres, el que dé en pago o entregue por cualquier concepto a un tercero y siempre que no constituya otro delito mayor, un cheque o giro, sin tener provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto y no abonare el valor respectivo en moneda de curso legal, dentro de veinte y cuatro horas de habérsele hecho saber el protesto en cualquier forma". Así el Art. 368 del Código Penal tiene como bien jurídico tutelado la Confianza y la Buena Fe de quien recibe un cheque, con la convicción de que está recibiendo "casi" dinero en efectivo, así el Legislador supone que el girador de un cheque está burlando la confianza depositada en él por el beneficiario y por ello y por el perjuicio social que esto provoca, se lo sanciona. De este modo para evitar que el cheque sea el título menos confiable de todos, se creó una protección adicional, como la del Art. 368 del Código Penal, que busca sancionar como queda dicho a aquellas personas que pretenden defraudar la confianza pública al librar algún cheque, sin provisión de fondos.

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