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La mujer en el derecho civil actual / Juan Larrea Holguín

Por: Tipo de material: TextoTextoEditor: Quito: Edino, 1999Descripción: 132 páginas: 21 cmTipo de contenido:
  • texto
Tipo de medio:
  • no mediado
Tipo de soporte:
  • volumen
ISBN:
  • Sin ISBN
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 346.9866 L333m 1999
Resumen: La valoración del sexo masculino por encima del femenino ha justificado, a lo largo y ancho de las más amplias órbitas culturales y temporales el desigual tratamiento otorgado a la mujer en las esferas personal, familiar, laboral y social. La constante y secular discriminación de la mujer tomó carta de naturaleza en el Derecho común que, en la propia codificación, marginó a la mujer, y más decisivamente a la mujer casada. Parece ser pues cierto aquel dato de que el Derecho civil fue escrito por y para hombres. La impronta masculina quedó plasmada en el Código Napoleónico y por importación legislativa, que ya se sabe no distingue y recoge trigo y cizaña, en casi todos los códigos continentales y los que bebieron de aquella obra. Los historiadores del Derecho más importantes, entre ellos GACTO, acusan a la persistencia de las estructuras jurídicas bajomedievales en el área del Derecho privado el hecho de que durante toda la Edad Moderna se mantuvieran en vigor los principios que atribuyeron a la mujer un status jurídico diferente al de los varones. Muchos de estos principios solidificarán en una discriminación por razón del sexo que haría a la mujer de peor condición que el hombre, en algunos casos, sin otro fundamento que un conjunto de prejuicios arraigados en el ámbito cultural de una sociedad que heredó del Medioevo concepciones ridículas de prevenciones misóginas. En otros, la diferencia de tratamiento recibió justificación en las peculiares características fisiológicas del sexo femenino, que se resolvió en una limitación de la capacidad de obrar de la mujer. Curiosamente, la estimación peyorativa de que la mujer fue objeto en el mundo del Derecho llegó en algunos supuestos a redundar en su propio beneficio, puesto que se le han reconocido ciertos privilegios de los que no participan los varones, siguiendo la idea de amparar a los seres que se consideran necesitados de protección, como pudieran ser los menores de edad o los débiles mentales.
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Incluye índice y bibliografía

La valoración del sexo masculino por encima del femenino ha justificado, a lo largo y ancho de las más amplias órbitas culturales y temporales el desigual tratamiento otorgado a la mujer en las esferas personal, familiar, laboral y social. La constante y secular discriminación de la mujer tomó carta de naturaleza en el Derecho común que, en la propia codificación, marginó a la mujer, y más decisivamente a la mujer casada. Parece ser pues cierto aquel dato de que el Derecho civil fue escrito por y para hombres. La impronta masculina quedó plasmada en el Código Napoleónico y por importación legislativa, que ya se sabe no distingue y recoge trigo y cizaña, en casi todos los códigos continentales y los que bebieron de aquella obra. Los historiadores del Derecho más importantes, entre ellos GACTO, acusan a la persistencia de las estructuras jurídicas bajomedievales en el área del Derecho privado el hecho de que durante toda la Edad Moderna se mantuvieran en vigor los principios que atribuyeron a la mujer un status jurídico diferente al de los varones. Muchos de estos principios solidificarán en una discriminación por razón del sexo que haría a la mujer de peor condición que el hombre, en algunos casos, sin otro fundamento que un conjunto de prejuicios arraigados en el ámbito cultural de una sociedad que heredó del Medioevo concepciones ridículas de prevenciones misóginas. En otros, la diferencia de tratamiento recibió justificación en las peculiares características fisiológicas del sexo femenino, que se resolvió en una limitación de la capacidad de obrar de la mujer. Curiosamente, la estimación peyorativa de que la mujer fue objeto en el mundo del Derecho llegó en algunos supuestos a redundar en su propio beneficio, puesto que se le han reconocido ciertos privilegios de los que no participan los varones, siguiendo la idea de amparar a los seres que se consideran necesitados de protección, como pudieran ser los menores de edad o los débiles mentales.

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