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El arbitraje: la justicia alternativa / Ernesto Salcedo Verduga

Por: Tipo de material: TextoTextoFecha de copyright: Guayaquil : Jurídica Míguez Mosquera, copyright 2001Edición: Primera ediciónDescripción: 241 páginas: 24 cmTipo de contenido:
  • texto
Tipo de medio:
  • no mediado
Tipo de soporte:
  • volumen
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 347.09 S161ar 2001
Contenidos parciales:
Consideraciones preliminares - Clases de arbitraje - Naturaleza jurídica del arbitraje - El convenio arbitral - Los árbitros. El procedimiento arbitral - El laudo arbitral - La nulidad del laudo arbitral - Arbitraje internacional - El espíritu innovador de la ley de arbitraje y mediación
Resumen: Nuestra sociedad se encuentra dentro un Estado Constitucional de Derecho, y entre una de sus finalidades es la de mantener la paz social, el control sobre las relaciones humanas, las cuales, en su propio devenir se generan conflictos, controversias, que son en su mayoría resueltas por los órganos jurisdiccionales que funcionan a través del Poder Judicial. El Estado utiliza medios civilizados para la resolución de conflictos, medios autorizados y consagrados en nuestra normatividad, como la jurisdicción heterocompositiva. A diferencia de la conciliación y mediación; el Arbitraje no ayuda ni colabora con las partes a efectos de resolver el conflicto, más bien impone una solución vía Laudo Arbitral, que tiene efectos de una sentencia judicial. Nuestra Constitución en su artículo 139º establece claramente una regla general que es la Unidad y Exclusividad de la función jurisdiccional a cargo del Poder Judicial, pero también establece una regla excepcional que es el reconocimiento de la Jurisdicción Arbitral y la Jurisdicción Militar. Asimismo en el artículo 149º existe un reconocimiento de facultades jurisdiccionales a las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, lo que viene a ser la Jurisdicción Indígena. En el presente, sólo se tratará sobre la jurisdicción Arbitral. El arbitraje tiene una data de 158 años de existencia en nuestro ordenamiento jurídico, desde el Código de Enjuiciamientos en Materia Civil promulgado en 1851, pasando por la Constitución del 93, hasta la actualidad que es regulada por el Decreto Legislativo Nº 1071 que norma el arbitraje en el Perú, derogando de esta manera a la Ley General de Arbitraje Nº 26572. El arbitraje es un proceso en el cual se trata de resolver extrajudicialmente las diferencias que surjan en las relaciones entre dos o más partes, quienes acuerdan la intervención de un tercero (árbitro o tribunal arbitral), para que los resuelva, referidas a materias de libre disposición, generalmente patrimoniales. El rol del árbitro es similar al del juez; las partes le presentan el caso, prueban los hechos y sobre esa base se decide la controversia. Sin embargo, no obstante sus similitudes, el arbitraje mantiene con el sistema judicial una gran diferencia, la decisión que pone fin al conflicto no emana de los jueces del Estado, sino de particulares libremente elegidos por las partes, los cuales por su labor deben recibir honorarios pactados previamente. Al arbitraje se llega generalmente en forma voluntaria a través de cláusulas insertas en los contratos originarios suscritos por las partes, en un acuerdo independiente o documentos varios en el que se declare una manifestación de voluntad, para someter determinadas cuestiones, controversias o conflictos, que puedan suceder o que estén sucediendo, al ámbito arbitral en lugar de acudir a la justicia ordinaria. Para acceder al Arbitraje se debe contar previamente con el Convenio Arbitral, sin el cual es imposible acceder a la jurisdicción arbitral; el árbitro o el tribunal arbitral no podrán iniciar sus labores sin la existencia de dicho convenio, teniendo en ese caso las partes que recurrir a la jurisdicción judicial. La importancia del Arbitraje se da por cuanto es una vía que se caracteriza por su celeridad, a diferencia de la vía judicial ordinaria que representa la lentitud extrema en el seguimiento de procesos y que esta llegando a niveles históricos de carga procesal, haciendo vana y fútil muchas veces el acceso a una vía de verdadera solución de conflictos. El arbitraje está tomado impulso actualmente, ofreciendo ventajas a los justiciables, reduciendo sustancialmente el tiempo de resolución de una controversia; coadyuvando así al dinamismo en el campo comercial que debe estar acorde con el constante proceso de globalización. Pero el arbitraje también alcanza a otras actividades más cotidianas siempre referidas a derechos disponibles; lo que se espera es que los justiciables tengan una verdadera alternativa de justicia, más aun cuando nuestra propia Constitución la ampara y garantiza.
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Tipo de ítem Biblioteca actual Colección Signatura Copia número Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Libro Libro Juan Montalvo Sala general Col. General 347.09 S161ar 2001 (Navegar estantería(Abre debajo)) Ej.1 Disponible 00006992

Incluye índice y bibliografía

Consideraciones preliminares - Clases de arbitraje - Naturaleza jurídica del arbitraje - El convenio arbitral - Los árbitros. El procedimiento arbitral - El laudo arbitral - La nulidad del laudo arbitral - Arbitraje internacional - El espíritu innovador de la ley de arbitraje y mediación

Nuestra sociedad se encuentra dentro un Estado Constitucional de Derecho, y entre una de sus finalidades es la de mantener la paz social, el control sobre las relaciones humanas, las cuales, en su propio devenir se generan conflictos, controversias, que son en su mayoría resueltas por los órganos jurisdiccionales que funcionan a través del Poder Judicial. El Estado utiliza medios civilizados para la resolución de conflictos, medios autorizados y consagrados en nuestra normatividad, como la jurisdicción heterocompositiva. A diferencia de la conciliación y mediación; el Arbitraje no ayuda ni colabora con las partes a efectos de resolver el conflicto, más bien impone una solución vía Laudo Arbitral, que tiene efectos de una sentencia judicial. Nuestra Constitución en su artículo 139º establece claramente una regla general que es la Unidad y Exclusividad de la función jurisdiccional a cargo del Poder Judicial, pero también establece una regla excepcional que es el reconocimiento de la Jurisdicción Arbitral y la Jurisdicción Militar. Asimismo en el artículo 149º existe un reconocimiento de facultades jurisdiccionales a las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, lo que viene a ser la Jurisdicción Indígena. En el presente, sólo se tratará sobre la jurisdicción Arbitral. El arbitraje tiene una data de 158 años de existencia en nuestro ordenamiento jurídico, desde el Código de Enjuiciamientos en Materia Civil promulgado en 1851, pasando por la Constitución del 93, hasta la actualidad que es regulada por el Decreto Legislativo Nº 1071 que norma el arbitraje en el Perú, derogando de esta manera a la Ley General de Arbitraje Nº 26572. El arbitraje es un proceso en el cual se trata de resolver extrajudicialmente las diferencias que surjan en las relaciones entre dos o más partes, quienes acuerdan la intervención de un tercero (árbitro o tribunal arbitral), para que los resuelva, referidas a materias de libre disposición, generalmente patrimoniales. El rol del árbitro es similar al del juez; las partes le presentan el caso, prueban los hechos y sobre esa base se decide la controversia. Sin embargo, no obstante sus similitudes, el arbitraje mantiene con el sistema judicial una gran diferencia, la decisión que pone fin al conflicto no emana de los jueces del Estado, sino de particulares libremente elegidos por las partes, los cuales por su labor deben recibir honorarios pactados previamente. Al arbitraje se llega generalmente en forma voluntaria a través de cláusulas insertas en los contratos originarios suscritos por las partes, en un acuerdo independiente o documentos varios en el que se declare una manifestación de voluntad, para someter determinadas cuestiones, controversias o conflictos, que puedan suceder o que estén sucediendo, al ámbito arbitral en lugar de acudir a la justicia ordinaria. Para acceder al Arbitraje se debe contar previamente con el Convenio Arbitral, sin el cual es imposible acceder a la jurisdicción arbitral; el árbitro o el tribunal arbitral no podrán iniciar sus labores sin la existencia de dicho convenio, teniendo en ese caso las partes que recurrir a la jurisdicción judicial. La importancia del Arbitraje se da por cuanto es una vía que se caracteriza por su celeridad, a diferencia de la vía judicial ordinaria que representa la lentitud extrema en el seguimiento de procesos y que esta llegando a niveles históricos de carga procesal, haciendo vana y fútil muchas veces el acceso a una vía de verdadera solución de conflictos. El arbitraje está tomado impulso actualmente, ofreciendo ventajas a los justiciables, reduciendo sustancialmente el tiempo de resolución de una controversia; coadyuvando así al dinamismo en el campo comercial que debe estar acorde con el constante proceso de globalización. Pero el arbitraje también alcanza a otras actividades más cotidianas siempre referidas a derechos disponibles; lo que se espera es que los justiciables tengan una verdadera alternativa de justicia, más aun cuando nuestra propia Constitución la ampara y garantiza.

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