Jurisprudencia de carácter obligatorio: fallos de triple reiteración en materia civil / Corporación de Estudios y Publicaciones
Tipo de material:
- texto
- no mediado
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- Sin ISBN
- 346.9866 J959j 2012
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura | Info Vol | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Juan Montalvo Sala general | Col. General | 346.9866 J959j 2012 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Tomo II | Ej.1 | Disponible | 00014849 |
La indexación de deudas no procede la Legislación ecuatoriana - Juicio de inventario admitido como un proceso de jurisdicción - Las causales contempladas en el artículo 3 de la Ley de Casación son excluyentes - Requisitos que el Tribunal de instancia debe examinar a fin de determinar si procede o no el recurso de casación - Improcedencia del recurso de casación de los procesos de desahucio por transferencia de dominio de bienes inmuebles - No procede la acción de nulidad de sentencia ejecutoriada en juicio ejecutivo - Improcedencia del recurso de casación en los juicios ejecutivos - La citación es una solemnidad sustancial común a todos los procesos - Procedencia del recurso de casación contra las sentencias dictadas en los procesos de conocimiento - Las salas de casación no tienen competencia para resolver en juicios ejecutivos - El recurso de casación procede contra sentencias y autos que pongan fin a procesos de conocimiento - En el recurso de casación existe la obligación de señalar muy claramente los términos dentro de los cuales se debe resolver el litigio - Multas impuestas por interponer el recurso sin base legal - El no pago de la tasa judicial no implica la denegación de administración de justicia - El juicio de inventario es un procedimiento de jurisdicción voluntaria - Competencia para resolver recursos de casación contra providencias resolutivas - Para la preocupación adquisitiva de dominio es primordial demostrar la titularidad del dominio - No cabe recurso de casación en un trámite de desahucio por transferencia de dominio - En los juicios que se tramitan por amparo posesorio procede la casación por cuanto de ellos se derivan verdaderos derechos - Los elementos constituidos de la posesión son el cuerpo y el animus dominio - Adquisición del derecho de dominio por medio de un título traslaticio - El examen de ADN en los juicios de filiación no puede ser reemplazado por otro tipo de exámenes - Las resoluciones que se pronuncian en los juicios de alimentos no causan ejecutoria - La voluntad de dar por terminada una unión de hecho, no genera un proceso perteneciente a la jurisdicción contenciosa - Inaplicación tácita del artículo 267 del Código Civil - Los derechos de los menores deben ser respetados en forma privilegiada y prioritaria - Los contratos verbales de arrendamiento de locales urbanos pueden ser suplidos por una declaración juramentada
El cumplimiento de los contratos es un bien social. Demostrado el cumplimiento de un contrato bilateral se puede demostrar su cumplimiento o resolución. Constitución de la mora. Para la constitución en mora de las obligaciones bilaterales o unilaterales basta con el vencimiento del plazo. Contratos bilaterales o plazo expreso o tácito en caso de incumplimiento para la constitución en mora basta con el vencimiento del plazo. Son tres los requisitos para constituir en mora al deudor: uno, el retardo en el cumplimiento de la obligación; dos, la culpa del deudor; y, tres, el requerimiento judicial. El requerimiento judicial indispensable para la constitución en mora cuando se trata de obligaciones testamentarias. En obligaciones sujetas a condición y a plazo provenientes de disposiciones para constituir en mora es necesario cumplir los tres requisitos que señala la ley. En los contratos bilaterales el deudor está en mora por el solo incumplimiento del plazo estipulado. La diferencia notarial no constituye al deudor en mora. La diligencia voluntaria efectuada ante el notorio o el juez es una de las formas procesales para probar la existencia del requerimiento como requisito para constituir a la contraparte en el estado de mora. Los procesos de conocimiento en los procesos ejecutivos deben acreditarse, que la obligación es ejecutiva, desde que se plantea la acción, cuya probanza le corresponde al actor. Al proponerse la acción resolutiva tácita dentro de un contrato de compraventa por falta de pago el demandado tiene dos opciones, se allana o cumple la obligación o acepta la resolución. Ante la excepción de mora recíproca del demandado el autor debería probar la existencia de la relación jurídica y el incumplimiento de la obligación. Si el actor no ha cumplido y quiere evitar que prospere la excepción de mora reciproca debe allanarse a lo convenido. Dentro de las obligaciones bilaterales a plazo, la mora es un efecto de la citación con la demanda. La mora se constituye por requerimiento judicial. La promesa de compraventa de un inmueble por instrumento privad adolece de nulidad absoluta. Si el prominente comprador entra en la posesión del predio al momento de celebrar el contrato debe ser considerado como poseedor. Una vez entregada voluntariamente la posesión del bien prometido en venta se adquiere la posesión material del mismo. El contrato de promesa legalmente celebrado únicamente genera derechos personales. El contrato de promesa de compraventa de inmuebles, únicamente genera una obligación de hacer. La obligación de pagar el precio fijado en el contrato de promesa de compraventa, es exigible legalmente una vez que se celebre el contrato definitivo de compraventa. En la relación tácita de un contrato de promesa de compra venta, el demandado puede cumplir el contrato cuya resolución se demanda.
Derecho
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