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Catálogo en línea

Cláusulas de arbitraje para contratos internacionales / (Registro nro. 8371)

Detalles MARC
000 -CABECERA
campo de control de longitud fija 06390cam a2200385 i 4500
001 - NÚMERO DE CONTROL
campo de control 8913
005 - FECHA Y HORA DE ACTUALIZACIÓN
005 20240806105930.0
008 - LONGITUD FIJA
campo de control de longitud fija 190513s2010 ag gr 000 0 spa d
020 ## - INTERNATIONAL STANDARD BOOK NUMBER
ISBN 9789502021348
040 ## - FUENTE DE CATALOGACIÓN
Centro catalogador/agencia de origen UISEK-EC
Lengua de catalogación Español
Normas de descripción rda
100 1# - AUTOR PERSONAL
nombre Friedland, Paul
9 (RLIN) 6074
relación Autor
245 10 - TÍTULO PROPIAMENTE DICHO
título Cláusulas de arbitraje para contratos internacionales /
Mención de responsabilidad, etc. Paul Friedland ; Rafael E. Llano Addone ; prólogos de Horacio A. Grigera Naón ; Eduardo Zuleta:
250 ## - EDICIÓN
edición Primera edición
264 #1 - PIE DE IMPRENTA
lugar (ciudad) Buenos Aires :
editorial Abeledo Perrot,
fecha 2010
300 ## - DESCRIPCIÓN FÍSICA
Extensión 352 páginas :
Dimensiones 20 cm
336 ## - TIPO DE CONTENIDO
contenido, término texto
337 ## - MEDIACIÓN
RDA rdamedia
Tipo de medio no mediado
338 ## - PORTADOR
RDA rdacarrier
Tipo de portador volumen
505 2# - NOTA DE CONTENIDO
Nota de contenido Cláusula modelo y estándar - Elegir entre arbitraje y litigio - Elección entre arbitraje administrado y no administrado - Selección de una institución arbitral - Elección de una sede de arbitraje - Redacción de una cláusula arbitral efectiva - Negociación o mediación como etapa inicial previa al arbitraje - Cláusulas de citación e intervención para contratos entre múltiples partes - Cláusulas de acumulación para contratos vinculados - Determinación pericial y mesas de conflictos - Contratos con estado - Contratos en China - Cláusulas de selección del derecho aplicable -
520 3# - RESUMEN
Resumen El uso de cláusulas arbitrales en los contratos internacionales se ha ido haciendo cada vez más frecuente, llegando hoy en día a ser prácticamente la norma. Lo anterior es una consecuencia lógica de la apertura de la economía chilena al comercio internacional y la inversión extranjera, como asimismo al hecho de que empresarios chilenos estén invirtiendo en el extranjero. Chile sigue así la tendencia predominante hoy en gran parte del mundo, cual es que a medida que el comercio y la inversión aumentan, lo mismo ocurre con el uso de cláusulas arbitrales en los contratos internacionales. Esta tendencia se ha visto reflejada en el importante aumento en el número de causas arbitrales llevadas en los últimos años ante centros internacionales de arbitraje como la Cámara de Comercio Internacional en París (CCI) o el Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), con sede en Washington D.C. El recurrir al arbitraje permite a las partes en un contrato internacional el contar con un foro neutral, pues generalmente las partes no estarán dispuestas a someter sus controversias a la jurisdicción de su contraparte. Por lo demás, dado que en muchas ocasiones el derecho aplicable a un contrato internacional no es el derecho del foro, no es aconsejable el tener a jueces locales, que han sido preparados solo para aplicar el derecho nacional y es bajo esos parámetros que acostumbran a juzgar, resolviendo una disputa sometida a un derecho extranjero. Del mismo modo, puede ser ventajoso el someter las disputas al arbitraje internacional en vez de a la jurisdicción local si es que se requiere obtener el cumplimiento de lo resuelto en una jurisdicción distinta de aquella en la que se ha llevado el juicio. En efecto, la Convención de las Naciones Unidas sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras (también conocida como “Convención de Nueva York”)(1), facilita la ejecución, en los países firmantes, de los laudos dictados en el territorio de otros países firmantes, y ha sido ratificada en la mayor parte de los países del mundo. Por el contrario, no existe un tratado multilateral relativo al reconocimiento de sentencias judiciales extranjeras. Del mismo modo, por regla general el arbitraje permite a las partes una flexibilidad y control sobre el procedimiento del que carecen en el caso de un litigio ante tribunales ordinarios. Así, las partes pueden, por ejemplo, renunciar a los recursos o limitarlos, abreviando de esta forma el procedimiento. Otro aspecto que puede ser ventajoso en el arbitraje es el carácter privado del mismo, a diferencia del carácter público que tienen los litigios ante los tribunales ordinarios de un país, evitándose así que los negocios o intereses de las partes se vean innecesariamente expuestos. Ahora bien, para aprovechar al máximo las ventajas de un arbitraje es necesario ser cuidadoso en la redacción de la cláusula arbitral, y tomar en consideración diversos factores que pueden ser relevantes en el curso del arbitraje. Si bien esto puede aparecer como obvio, es frecuente que se incluyan en los contratos cláusulas defectuosas o imprecisas, que pueden originar controversias relativas a cuestiones de jurisdicción, o peor aún, pueden llevar a que el laudo arbitral sea imposible de ejecutar. Uno de los errores que se cometen con mayor frecuencia en la redacción de cláusulas arbitrales es el no indicar elementos tales como el número de árbitros, la sede del arbitraje o el idioma del mismo. Otros errores que pueden afectar a las cláusulas arbitrales son el no señalar claramente si todas las disputas que deriven o guarden relación con un contrato serán sometidas a arbitraje, o la ambigüedad con respecto a las reglas de arbitraje seleccionadas. Algunos de estos errores se pueden prevenir utilizando las cláusulas modelo sugeridas por centros de arbitraje tales como la CCI, la American Arbitration Association (AAA) o la London Court of International Arbitration (LCIA). Sin embargo, aun en estos casos se requiere un análisis y consideración de ciertos elementos para obtener el máximo beneficio de la cláusula arbitral. Este artículo tiene por objeto el describir y analizar algunos de estos elementos que es necesario considerar cuando se está redactando una cláusula arbitral en un contrato internacional. Dichos elementos se pueden clasificar como esenciales, recomendables y opcionales. Previo a esto, sin embargo, se analizará la conveniencia de recurrir a un arbitraje institucional o a un arbitraje ad hoc.
526 ## - Nota de Programa de Estudio
Nombre del programa Derecho
700 1# - COAUTOR PERSONAL
9 (RLIN) 6075
Nombre de persona Llano Addone, Rafael E
relación Autor
700 1# - COAUTOR PERSONAL
9 (RLIN) 6076
Nombre de persona Grigera Naón, Horacio A.
relación Editor
082 04 - CLASIFICACIÓN DECIMAL DEWEY
Clasificación 341.753
Clave de autor F911c 2010
650 17 - MATERIA GENERAL
Fuente del encabezamiento o término lemb
9 (RLIN) 1813
Término de materia o nombre geográfico como elemento inicial Contratos
Subdivisión general Derecho internacional
650 27 - MATERIA GENERAL
Fuente del encabezamiento o término lemb
9 (RLIN) 670
Término de materia o nombre geográfico como elemento inicial Arbitraje
Subdivisión general Derecho internacional
650 27 - MATERIA GENERAL
Fuente del encabezamiento o término lemb
9 (RLIN) 6073
Término de materia o nombre geográfico como elemento inicial Cláusulas
Subdivisión general Derecho
942 ## - PUNTO DE ACCESO ADICIONAL KOHA
Tipo de ítem Koha Libro
901 ## - ELEMENTOS DE DATOS A LOCAL LDA (RLIN)
a 2013-05-28 20:59:12
902 ## - ELEMENTOS DE DATOS B LOCAL, LDB (RLIN)
a 4
903 ## - ELEMENTOS DE DATOS C LOCAL, LDC (RLIN)
a 2
904 ## - ELEMENTOS DE DATOS D LOCAL, LDD (RLIN)
a Y
905 ## - ELEMENTOS DE DATOS E LOCAL, LDE (RLIN)
a N
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    Dewey Decimal Classification   Col. General Juan Montalvo Juan Montalvo Sala general 2019-05-16   341.753 F911c 2010 00012139 2019-05-16 Ej.1 Libro

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