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Catálogo en línea

Código de derecho internacional privado / : (Registro nro. 10597)

Detalles MARC
000 -CABECERA
campo de control de longitud fija 04130cam a2200361 i 4500
001 - NÚMERO DE CONTROL
campo de control 9489
005 - FECHA Y HORA DE ACTUALIZACIÓN
005 20250606062536.0
008 - LONGITUD FIJA
campo de control de longitud fija 190513s2017 ec gr 001 0 spa d
020 ## - INTERNATIONAL STANDARD BOOK NUMBER
ISBN 9978171010
040 ## - FUENTE DE CATALOGACIÓN
Centro catalogador/agencia de origen UISEK-EC
Lengua de catalogación Español
Normas de descripción rda
100 1# - AUTOR PERSONAL
nombre Sánchez De Bustamante, Antonio
9 (RLIN) 4732
relación Autor
245 10 - TÍTULO PROPIAMENTE DICHO
título Código de derecho internacional privado / :
subtítulo
Mención de responsabilidad, etc. Antonio Sánchez De Bustamante
264 #1 - PIE DE IMPRENTA
lugar (ciudad) Quito :
editorial Editorial Jurídica Del Ecuador,
fecha 2008
-- depósito legal N°003385 :8-jun-2006
300 ## - DESCRIPCIÓN FÍSICA
Extensión 144 páginas :
Ilustraciones [sin ilustraciones]
Dimensiones 17 cm
336 ## - TIPO DE CONTENIDO
contenido, término texto
337 ## - MEDIACIÓN
RDA rdamedia
Tipo de medio no mediado
338 ## - PORTADOR
RDA rdacarrier
Tipo de portador volumen
500 ## - NOTA GENERAL
Nota general Incluye índice
505 2# - NOTA DE CONTENIDO
Nota de contenido Artículo 1. Los extranjeros que pertenezcan a cualquiera de los Estados contratantes gozan, en el territorio de los demás, de los mismos derechos civiles que se concedan a los nacionales. Cada Estado contratante puede, por razones de orden público, rehusar o subordinar a condiciones especiales el ejercicio de ciertos derechos civiles a los nacionales de las demás y cualquiera de esos Estados, puede, en tales casos, rehusar o subordinar a condiciones especiales el mismo ejercicio a los nacionales del primero. Artículo 2. Los extranjeros que pertenezcan a cualquiera de los Estados contratantes gozarán asimismo en el territorio de los demás de garantías individuales idénticas a las de los nacionales, salvo las limitaciones que en cada uno establezcan la Constitución y las leyes. Las garantías individuales idénticas no se extienden, salvo disposición especial de la legislación interior, al desempeño de funciones públicas, al derecho de sufragio y a otros derechos políticos. Artículo 3. Para el ejercicio de los derechos civiles y para el goce de las garantías individuales idénticas, las leyes y reglas vigentes en cada Estado contratante se estiman divididas en las tres clases siguientes: I. Las que se aplican a las personas en razón de su domicilio o de su nacionalidad y las siguen aunque se trasladen a otro país, denominadas personales o de orden público interno. II. Las que obligan por igual a cuantos residen en el territorio, sean o no nacionales, denominadas territoriales, locales o de orden público internacional. III. Las que se aplican solamente mediante la expresión, la interpretación o la presunción de la voluntad de las partes o de alguna de ellas, denominadas voluntarias o de orden privado. Artículo 4. Los preceptos constitucionales son de orden público internacional. Art. 5. Todas las reglas de protección individual y colectiva, establecidas por el Derecho político y el administrativo, son también de orden público internacional, salvo el caso de que expresamente se disponga en ellas lo contrario. Art. 6. En todos los casos no previstos por este Código cada uno de los Estados contratantes aplicará su propia calificación a las instituciones o relaciones jurídicas que hayan de corresponder a los grupos de leyes mencionados en el artículo 3º. Artículo 7. Cada Estado contratante aplicará como leyes personales las del domicilio, las de la nacionalidad o las que haya adoptado o adopte en lo adelante su legislación interior. Artículo 8. Los derechos adquiridos al amparo de las reglas de este Código tienen plena eficacia extraterritorial en los Estados contratantes, salvo que se opusiere a alguno de sus efectos o consecuencias una regla de orden público internacional. ANÁLISIS.- El Derecho Internacional Privado es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.
526 ## - Nota de Programa de Estudio
Nombre del programa Derecho
082 04 - CLASIFICACIÓN DECIMAL DEWEY
Clasificación 340.9
Clave de autor S211c 2017
650 17 - MATERIA GENERAL
Fuente del encabezamiento o término lemb
9 (RLIN) 4648
Término de materia o nombre geográfico como elemento inicial Conflicto de leyes
650 27 - MATERIA GENERAL
Fuente del encabezamiento o término lemb
9 (RLIN) 4731
Término de materia o nombre geográfico como elemento inicial Código de derecho internacional privado (2 de febrero de 1928)
651 14 - MATERIA GEOGRÁFICA
Nombre geográfico Ecuador
9 (RLIN) 854
Fuente del encabezamiento o término lemb
651 20 - MATERIA GEOGRÁFICA
Nombre geográfico América Latina
9 (RLIN) 10599
942 ## - PUNTO DE ACCESO ADICIONAL KOHA
Tipo de ítem Koha Libro
901 ## - ELEMENTOS DE DATOS A LOCAL LDA (RLIN)
a 2017-11-27 19:09:32
902 ## - ELEMENTOS DE DATOS B LOCAL, LDB (RLIN)
a 6
903 ## - ELEMENTOS DE DATOS C LOCAL, LDC (RLIN)
a 2
904 ## - ELEMENTOS DE DATOS D LOCAL, LDD (RLIN)
a Y
905 ## - ELEMENTOS DE DATOS E LOCAL, LDE (RLIN)
a Y
Existencias
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    Dewey Decimal Classification   Col. General Juan Montalvo Juan Montalvo Sala general 2020-01-13   340.9 S211c 2008 00015624 2020-01-13 Ej. 1 Libro

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